Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 10 de enero de 2013

Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011912

Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada el día 09/01/2013, de conformidad con los artículos 483 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de otorgamiento de MEDIDA HUMANITARIA realizada por parte del P.E.A.R.G., quien fue trasladado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Presentes las partes se informó al penado y a las partes del motivo de la audiencia, e impuesto el penado de sus derechos y del precepto constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le dio la palabra, quien manifestó: “ Le cedo la palabra a mi defensa, es todo.” LA DEFENSORA DE CONFIANZA, A.Y.G., EXPUSO: “En mi condición de defensa técnica del ciudadano E.R. en base al derecho a la salud consagrado en nuestra carta magna, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se otorgue Medida Humanitaria contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración las condiciones de salud en las cuales se encuentra mi pupilo, siendo este un paciente diabético con un cuadro de salud bastante complicado tal como se muestran en las citas procesales del presente asunto y ha sido un problema que no surge desde ahorita y se muestra diversidad de resultados médicos que se le ha realizado a mi defendido y se ha complicado su salud y por ser un paciente diabético requiere de cuidados y de atención inmediata, consumo de medicina como lo indica el médico y en el centro penitenciario no puede obseder a dicho medicamentos y en consecuencia solicito se le acuerde la medida humanitaria, es todo.” EL MEDICO FORENSE, D.J.M.B., expuso: “Como consta en acta realizada con motivo de la visita realizada en el centro penitenciario Uribana y donde examine al señor E.R. el cual en esa oportunidad me manifestó que presentaba mareo y visión borrosa y en el examen físico al momento le conseguí cifras tensiónales elevadas y regular estado general, el señor E. tiene como antecedente patológico sufre de diabetes Mellitus tipo II, tensión arterial y ulcera gástrica, para un control de estas enfermedades debe indicarse la medicación indicada por los especialistas y por otra parte se debe cumplir una dieta especial para diabético, es decir para hipertenso y para su problema de ulcera gástrica, posteriormente a eso en esta audiencia se me consignó un informe médico emanado por el Hospital Central A.M.P. de fecha 07-01-2013 donde se certifica que el señor Roja presentó una crisis H. para la cual le fue indicado con tratamiento en dicho Centro, pero además de eso le encontraron trastornos sensitivo en los miembros lo cual es compatible con una complicación de la diabetes M. llamada P. neuropatía periférica, para concluir si bien es cierto que en los actuales momentos no hay una condición de gravedad pero la potencialidad de que se le produzca una complicación es alta ya que el interno no está cumpliendo o no se le está indicando la dieta adecuada ni el tratamiento adecuado, estas complicaciones tales como una setuacidosis diabética o coma diabética o una hemorragia cerebral podrían comprometer la vida del paciente, es todo.” LA FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, A.R.G., quien expuso: “ Una vez oída la exposición por parte del médico forense esta representación fiscal realiza la siguiente interrogante al médico forense: En que fase o etapa se encuentra la enfermedad del penado de autos? Responde el médico forense: desde el punto de vista de la diabetes mellitus, ya con el interrogatorio del examen físico se puede concluir que ya existe complicaciones propias de la diabetes como es el trastorno visual y la poli la cual refleja un estado avanzado de la enfermedad que obliga a que el tratamiento de este paciente sea más riguroso y la dietas sean más estrictas, fuera de que se deben tratar las complicaciones existentes por el lado de la Hipertensión arterial es una hipertensión en estadio tipo II, según clasificación internacional de la Hipertensión Arterial, y debido a esa fase H. es por lo que el hace crisis una ya de ella ya descrita en fecha 07-01, Pregunta: las condiciones de reclusión pueden comprometer la vida del paciente, responde: en efecto considerando el sitio de reclusión como es el ambiente, si influye de manera directa la dieta administrada porque sino cumple los requisitos para una dieta de diabéticos con un porcentaje especifico de nutrientes el paciente fácilmente se descompensa aun así cumpliendo con el tratamiento farmacológico, por otra parte otro factor de las condiciones mencionada es el higiene sino hay un ambiente libre de contaminación podría generar un cuadro infeccioso en el paciente que es favorecido además por el estado inmunológico que representa las misma enfermedad por que la diabetes es una enfermedad que deprime el estado inmunológico del paciente y como esta descrito el estado infeccioso descompensa rápidamente la diabetes, pregunta para el penado, desde su reclusión a recibido la dieta y el tratamiento medico? Responde: Si, P. en que consiste la dieta? responde: frituras, arepas, empanadas y mi mujer me lleva ensalada, en atención a lo antes expuesto por el médico forense como por el penado esta representación fiscal solicita se establezca las medidas requeridas para garantizar la debida asistencia médica y resguardar el derecho a la salud contemplado en el artículo 83 de la carta magna, es todo.”

Oído lo manifestado por las partes, la exposición del penado y del médico forense, el tribunal a los efectos de pronunciarse procedió a realizar algunas PREGUNTAS AL PENADO: Usted en que sector está? Respondió: en máxima. Pregunta: Quien le lleva el alimento allá? Respondió: mi esposa. Pregunta: Su esposa le lleva la dieta indicada por el médico? Respondió: Si. Pregunta: Cual es la causa porque no sigue la dieta si su esposa le lleva la dieta indicada? Respondió: Si me rijo pero algunas veces no la dejan pasar. Pregunta: A usted quien le lleva los medicamentos que le indica el médico? Respondió: Mi esposa. Preguntas: Cual es la causa por la cual no sigue el tratamiento? Respondió: Si, sigo con mi tratamiento. Pregunta: Las veces que se ha ordenado el traslado al Hospital y al médico forense, ha sido trasladado? Respondió: Si he sido trasladado. PREGUNTAS AL MEDICO FORENSE: De acuerdo a lo que usted ha expuesto y lo que ha informado con los conocimientos que posee, considera que el penado se encuentra en un estado grave o terminal. Respondió: No está en estado grave y mucho menos terminal, lo que veo es que no está cumpliendo con el tratamiento y eso lo puede llevar a un estado grave. PREGUNTAS AL PENADO: Sr. Elvis en razón a lo expuesto en esta audiencia, cuales son las causas por la cual no las cumple? Respondió: Si las cumplo, y me pasan el tratamiento. PREGUNTA AL MÉDICO FORENSE: Cree usted que el hecho de estar recluido puede incidir en el estado anímico del penado, que genere, que a pesar de estar cumpliendo el tratamiento, la dieta, la atención médica según lo manifestado por el penado, incida en la patología que presenta? Respondió: El estado emocional tiene una relación directa con la hipertensión arterial, al igual que también influye en la patología digestiva que posee, mayor ansiedad se produce mayor acido clorhídrico y afecta la ulcera. CONCLUIDAS LAS PREGUNTAS TANTO AL PENADO COMO AL MÉDICO FORENSE PASÓ ESTA JUZGADORA A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Verificado de acuerdo a lo expuesto por el penado y el médico forense se evidenció en el presente caso, que están dadas las condiciones para que el penado cumpla su tratamiento médico y dietas en el penal, ya que el mismo manifestó durante el desarrollo de la audiencia, que recibe tratamiento y la dieta; igualmente de lo expuesto por el médico forense se verificó que en el presente caso, no se configuran los supuesto previstos en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, el que debe aplicarse por ser el más favorable; y que coincide con idéntica redacción en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy vigente; que prevén; que a los fines del otorgamiento de la Libertad Condicional, bajo la figura de Medida Humanitaria, el penado deberá encontrarse en estado terminal o grave; supuestos que no están dados en el presente caso; en el mismo orden apreció esta juzgadora, de acuerdo a lo expuesto por el médico forense el hecho de que la reclusión incide en el estado anímico del penado, circunstancia esta que conlleva a la descompensación de su estado de salud; concluyendo esta juzgadora que en atención a que no se configuran los supuestos previstos en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal derogado así como el 491 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en atención a la Jurisprudencia Nº 875 de fecha 26/06/2012 que limita a esta juzgadora a otorgar cualquier tipo de beneficio, extendiendo esta limitación inclusive a la Libertad Condicional bajo la figura de Medida Humanitaria, en los casos en que el delito por el cual fue penado como en el presente caso, sea de los previstos en la Ley de Drogas, es por lo que se declaró SIN LUGAR la solicitud realizada en la audiencia por la defensa en consecuencia se NEGO EL OTORGAMIENTO de la Libertad Condicional bajo la figura de la medida humanitaria, a favor del penado E.R.; y en atención a lo expuesto por el médico forense, relativo que el estado emocional tiene una relación directa con la hipertensión arterial, al igual que también influye en la patología digestiva que posee y que la mayor ansiedad produce mayor acido clorhídrico y afecta la ulcera; quien aquí conoce, a los fines de seguirle garantizando su derecho a la salud, como bien lo ha expuesto el penado, consideró procedente ORDENAR el traslado del penado al médico psiquiatra forense a los fines que sea evaluado, y ayudarlo a mejorar su estado anímico, que según el dicho del médico forense viene incidiendo en la patología que presenta, aun cumpliendo con su régimen alimenticio y tratamiento; Así mismo se instó a la defensa a mantener informado al tribunal sobre el cumplimiento del tratamiento de la dieta que debe ser suministrada y pasada al sector donde se encuentra el penado, a los fines de que este tribunal garantice, que no haya limitaciones para que reciba sus medicamentos y su dieta. Se ordenó librar la boleta de traslado al médico psiquiatra forense, al Director del Penal y al Capitán encargado de la Cuarta Compañía del Comando 47, ubicado en Uribana, a los fines de instarlos a garantizar el pase del tratamiento y alimentación adecuada al penado. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en la Jurisprudencia Nº 875 de fecha 26/06/2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, declaró SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa en consecuencia se NEGO EL OTORGAMIENTO de la Libertad Condicional bajo la figura de la medida humanitaria, al PENADO ELVIS A.R.G.. En atención a lo expuesto por el médico forense, se ORDENO el traslado del penado al médico psiquiatra forense a los fines que sea evaluado. Se INSTÓ a la defensa a mantener informado al tribunal sobre el cumplimiento del tratamiento de la dieta que debe ser suministrada y pasada al sector donde se encuentra el penado, a los fines de que este tribunal garantice, que no haya limitaciones para que reciba sus medicamentos y su dieta. Se ORDENÓ librar la boleta de traslado al médico psiquiatra forense, al Director del Penal y al Capitán encargado de la Cuarta Compañía del Comando 47, ubicado en Uribana, INSTANDOLOS a garantizar el pase del tratamiento y alimentación adecuada al penado. Las partes quedaron notificadas de la resolución. R. copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Registrada en esta misma fecha. P.. C..

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

EL SECRETARIO,

RCV.-

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