Decisión nº 403-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 12 DE JULIO DE 2006

196º Y 147º

RESOLUCIÓN N° 403-06. CAUSA N° 5E-047-05.

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento en relación con la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa de otorgar al penado E.A.G.H., titular de la cédula de identidad: 18.306.338, la fórmula alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que: “Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal)

Este tribunal procede de seguidas a realizar las siguientes precisiones:

El penado E.A.G.H., fue condenado mediante Sentencia N° 020-05 de fecha 15-05-2005 por ante el Juzgado de Quinto Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02)AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal Venezolano.-

Ahora bien, conforme a la norma que regula el otorgamiento de la formula alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, vale decir, Artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester que el penado de autos, colme los requisitos de Ley que el Legislador Procesal Penal ha prescrito, en tal sentido, estatuye el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

…Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución ESTADO VENEZOLANO de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

2. Que la pena impuesta no exceda de cinco años;

3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;

4. Que presente Oferta de Trabajo; y

5. Que no hubiere sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena…

Ahora bien, al constatar este Juzgador los requisitos ineludibles que deben colmarse a los fines de que este Tribunal proceda a decretar la formula alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se observa, que del folio 524 al 527 de la presente causa, cursa inserto Informe Técnico Psico-Social signado con el N° 649, de fecha 15-06-06, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, en razón de los siguientes elementos …“Primario en Cárcel. Capacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad. Antecedentes y motivación laboral. Aprendizaje de la experiencia vivida y disposición de evitar la reincidencia…”.-

Asimismo, se evidencia que al folio 509 de la presente causa, riela Certificación de Antecedentes Penales, emanada del Despacho del Viceministro del Interior y Justicia, del cual se desprende que el penado E.A.G.H., no tiene Antecedentes Penales ni Probacionarios.

Igualmente, consta al folio 533 de la presente Causa, verificación de C.d.T., del TALLER “NEAM”, suscrito por el ciudadano N.Á.M., titular de la Cédula de Identidad N°. 9.746.432, en su carácter de Propietario, donde se evidencia que el referido Penado desempeñaría el cargo de AYUDANTE DE HERRERÍA.-

Por otra parte, observa igualmente ésta Juzgadora, que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOS (02)AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal Venezolano, pena ésta que no excede del lapso de CINCO (05) AÑOS exigidos en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, y en el caso que nos ocupa, se encuentran llenos los requisitos necesarios el otorgamiento del referido beneficio, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplirá como Régimen de Prueba por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de UN (01) AÑO, hasta el día 12-07-2007.

Este Tribunal a los fines de controlar y vigilar de conformidad con lo previsto en el Artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, un adecuado sistema penitenciario y en especial al cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las fórmulas de cumplimiento de la misma, considera pertinente señalar oportunamente condiciones especiales para el penado E.A.G.H., las cuales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa lo siguiente:

  1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;

  2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en la Unidad Técnica de Apoyo, ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;

  3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;

  4. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba; Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;

  5. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o no en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;

  6. Presentar ante este Tribunal c.d.t. cada Sesenta (60) días;

    Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las siguientes obligaciones deberá cumplir las siguientes:

  7. Presentarse al Tribunal cada Treinta (30) días;

  8. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;

  9. Presentarse cada Treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario,

  10. Acatar las Normas y Obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.

    DECISIÓN

    Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA CONCEDERLE al penado E.A.G.H., venezolano, natural de San J.d.P., de 19 años de edad, de fecha de nacimiento: 02-11-85, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.306.342, hijo de Lucho Herrera y de M.G., residenciado en la Calle 8, diagonal al Depósito de San J.d.P., Municipio Machiques de Perijá de Estado Zulia, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijando como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, tiempo esté que cumplirá como Régimen de Prueba por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 12-07-2007, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y notifíquese.-

    LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

    DRA. RUBÍS G.V.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. A.O.,

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución. Quedó registrada bajo el N° 403-06. Se ofició bajo el N° 2843-06 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y se libraron las correspondientes boletas de notificación.-

    LA SECRETARIA,

    RGV/jp.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

    FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

    MARACAIBO, 12 DE JULIO DE 2006

    Años: 196° y 147°

    OFICIO N° 2843-06.-

    CIUDADANA:

    DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE

    APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.

    SU DESPACHO. -

    Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio Copia Certificada de la Decisión N° 403-06 de esta misma fecha, correspondiente al penado E.A.G.H., titular de la Cédula de Identidad N°. 18.306.338, mediante la cual este Tribunal le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, tiempo esté que cumplirá como Régimen de Prueba por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 12-07-2007, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

    Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACIÓN,

    DRA. RUBÍS G.V.

    JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

    RGV/jp.--

    CAUSA N° 5E-047-05.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

    FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

    MARACAIBO, 12 DE JULIO DE 2006

    Años: 196° y 147°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER

    Al Penado: E.A.G.H., titular de la Cédula de Identidad N°. 18.306.338, residenciado en la Calle 8, diagonal al Taller de Motos San J.d.P., Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, que este Tribunal de Ejecución por resolución signada bajo el N° 403-06 de esta misma fecha, relacionada con la causa seguida en su contra, le Concedió el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

    Asimismo, se le informa que deberá comparecer por ante este Tribunal el día LUNES 17 DE JULIO DE 2006, a las Nueve de la mañana.

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

    DRA. RUBÍS G.V.

    FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

    EL NOTIFICADO:

    FIRMA:_________________FECHA:______________HORA:_______________

    RGV/jp.-

    CAUSA N° 5E-047-05.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

    FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

    MARACAIBO, 12 DE JULIO DE 2006

    Años: 196° y 147°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    A la Dra. E.H.D.P., Fiscal Vigésimo Séptima (27°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que este Tribunal por resolución signada bajo el N° 403-06 de esta misma fecha, relacionada con la causa seguida al penado E.A.G.H., titular de la Cédula de Identidad N°. 18.306.338, le Concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fijándole un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO que cumplirá como Régimen de Prueba por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 12-07-2007, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

    Notificación que se le hace a los fines legales correspondientes.

    JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

    DRA. RUBÍS G.V.

    FIRMA:__________________FECHA:_____________HORA:_______________

    RGV/jp.-

    CAUSA N° 5E-047-05.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

    FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

    MARACAIBO, 12 DE JULIO DE 2006

    Años: 196° y 147°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se le notifica a la ciudadana Abogado: L.D.L.T., Defensor Público 26°, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, que este Tribunal por resolución signada bajo el N° 403-06 de esta misma fecha, le Concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado E.A.G.H., titular de la Cédula de Identidad N°. 18.306.338, fijándole un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO que cumplirá como Régimen de Prueba por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 12-07-2007, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 Y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

    Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

    JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

    DRA. RUBÍS G.V.

    FIRMA:__________________FECHA:_____________HORA:_______________

    RGV/jp.-

    CAUSA N° 5E-047-05.

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