Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 28 de mayo de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004390

Revisada la presente causa, seguida al penado ELYS R.L.,, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 30/07/2010, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento del principio de la Ley más favorable, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la

comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada

cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

Cursa al folio 166 y siguientes del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO CASO Nº 039-13, suscrito por los profesionales del Equipo evaluador, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo Técnico que realizo la presente evaluación emite un pronostico FAVORABLE basado en los siguientes criterios: Cuenta con hábitos laborales. Reconoce su participación en el delito y obtuvo aprendizaje positivo. Cuenta con disposición en cumplir con las condiciones judiciales. El apoyo familiar brinda adecuada contención.” Por lo que concluyen que es FAVORABLE a la medida solicitada. Al folio 172 de la misma pieza, cursa C.d.T. suscrita SEGURIDAD Y VIGILANCIA D.P. C.A, protección de bienes, valores y propiedades, donde deja constancia que el penado es personal activo de esa empresa desempeñándose como OFICIAL DE SEGURIDAD. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el penado no presenta otra causa por ante esta Jurisdicción.

Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado ELYS R.L., el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir orientación de su delegado de prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. 3.-Debe recibir orientación en cuanto al apropiado cumplimiento de su rol paterno y responsabilidades familiares. 4.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 5.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 6.-Debe realizar trabajo comunitario. 7.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado ELYS R.L., el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y se imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir orientación de su delegado de prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. 3.-Debe recibir orientación en cuanto al apropiado cumplimiento de su rol paterno y responsabilidades familiares. 4.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 5.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 6.-Debe realizar trabajo comunitario. 7.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR