Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLiset Carolina Gudiño Parilli
ProcedimientoOtorgando El Beneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-012324

Revisado el presente Asunto, esta Juzgadora se Aboca al conocimiento del mismo y visto el Informe de Progresividad practicado a la penada E.J.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.808.529, actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de Destacamento de Trabajo, el cual cumple bajo la supervisión del equipo técnico que dirige la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, y quien opta al RÉGIMEN ABIERTO, este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal y los fines de proveer sobre el petitum realizado por el penado observa:

Consta a los folios 167 al 169 de la segunda Pieza, auto de reforma del Cómputo de Pena por redención, de fecha 26 de Julio de 2010, donde se evidencia que la penada E.J.B.P., fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión, por la comisión del Delito de Tráfico en la Modalidad de Transporte Ilícito de Ssutancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del referido cómputo se evidencia que la penada de marras, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto a partir del 20 de Diciembre 2010.

Consta a los folios 31 al 32 de la tercera Pieza, Informe de Progresividad suscrito por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, sobre la penada, E.J.B.P. con una evolución y conducta FAVORABLE.

Ahora bien la penada fue favorecida con la formula alternativa de Destacamento de Trabajo, constando en autos el Informe de progresividad del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, su comportamiento y progresividad han resultado acordes con los requerimientos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así se desprende de la conclusión del Informe.

Establece el artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, lo siguiente:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe de progresividad realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que efectivamente la penada: E.J.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.808.529, está apta para ser beneficiada con la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad, y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quien arrojó un pronóstico favorable en el comportamiento del mismo y siendo que Opta desde el 20DIC2010, al Régimen Abierto y constando hasta la fecha que una vez condenada, y favorecido con el Destacamento de Trabajo, la penada ha mantenido una actitud de vida cónsona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida, cuyo cambio sólo depende de su persona, por lo que encuentra este Juzgador que estando como efectivamente está, facultado para emitir pronunciamiento, de conformidad con el articulo 479 en su Ordinal 1ero y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.-

Este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:

• Someterse a la vigilancia y supervisión del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y Cumplir con el Reglamento Interno del mismo.

• M.S. por parte del delegado de prueba

• Mantenerse Laborando, para lo cual debe presentar al delegado de Prueba C.d.T. cuando lo requiera.

• Realizar un Trabajo Comunitario establecido por el delegado de prueba.

• No consumir sustancias ilícitas

• Asistir a charlas y/o talleres en el área de sustancias estupefacientes

• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, a la ciudadana penada E.J.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.808.529, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente decisión. Líbrese la Boleta de Traslado dirigida al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental para el traslado de la penada al Centro de Tratamiento Comunitario con copia de la Decisión y remítase con oficio copia de la decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “DRA NILDA LUCRECIA HERNÁNDEZ” y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y a la Penada.-

La Juez de Ejecución Nº 02

Abg. L.C.G.P.

LA SECRETARIA

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