Decisión de Tirbunal Segundo de Ejecución de Trujillo, de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorTirbunal Segundo de Ejecución
PonenteLexi del Carmen Matheus
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución

TRUJILLO, 4 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000423

ASUNTO : TP01-P-2006-000423

OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL

DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado ARAUJO VILORIA E.D.J., quien resultó condenado por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 31/05/06 el cual decreto “….Condena al ciudadano E.D.J.A.V., identificado plenamente, a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) mes de presidio y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 13 del Código Penal, referidas a: 1º) la interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2º) la inhabilitación política mientras dure la pena; y 3°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, como autor responsable de los delitos de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración y Detentación Ilícita de Arma Blanca, previstos en los artículos 407, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 278 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano G.d.J.B.A. y del Orden Público, por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal..SEGUNDO: Se fija como fecha provisional en que la condena finaliza, el 24 de noviembre del año 2010…TERCERO: Se exonera del pago de las costas al ciudadano E.d.J.A.V. conforme al artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberle evitado un juicio al Estado….CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad del ciudadano E.d.J.A.V. de conformidad con el penúltimo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal….”; este tribunal para decidir observa:

EL INFORME TÉCNICO

Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado E.D.J.A.V., de fecha 11/09/06, realizada por las Delegadas de Prueba T.S. E.A. Y PSIC. C.E.A., cursante en la presente causa y en el cual se concluye opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, presentando PERFIL PSICOLOGICO: Se trata de un sujeto suficientemente socializado, que ha internalizado normas, valores y que no presenta trastornos en sus relaciones interpersonales con la figura de autoridad. Posee capacidad de empatía, estabilidad emocional y capacidad de postergar gratificaciones, todo esto le permite integrarse al medio social en forma satisfactoria. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Sujeto que asimiló el modelaje positivo de sus padres, no obstante el hecho delictivo obedece a una reacción no controlada encontrada en delincuentes ocasionales y que está relacionada con factores exógenos que desencadenaron el hecho.

ANTECEDENTES PENALES:

Constan los datos procesales del penado E.D.J.A.V., C.I. 15.187.129, al folio 1110 de la presente causa, de fecha 28/07/06; consistente: Sentencia de fecha 24/05/06, Tribunal de Control N° 04 del CJ Penal del Edo Trujillo, presidio 4, años y 6 meses, delitos detentación ilícita de arma blanca, Art. 278 CP. Homicidio Intencional simple en grado de frustración. Art. 407, 80 CP. El cual se corresponde al delito por el cual ha sido condenado.

CONSIDERACIONES PREVIAS

Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe técnico, el penado esta dispuesto a someterse a las condiciones a imponer con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad a lo establecido en los artículos 13 y 14 de la ley de beneficios sobre el proceso penal, normativa aplicable al ser más favorable para el penado tal y como se desprende del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, conforme a la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia inserta al folio 1110 , se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, tan solo por este delito y presentó c.d.R., lo cual fue constatada por las delegadas de prueba, en consecuencia los requisitos concurrentes para que se proceda a otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme al artículo 14 ejusdem, están llenos en el caso que nos ocupa. En consecuencia se le imponen las siguientes condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la ley de beneficios sobre el proceso penal: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego y blancas, 3.-presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días, 4.- acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de DOS (02) AÑOS. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 17 eiusdem.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano E.D.J.A.V., venezolano, soltero, empleado público, mayor de edad, nacido en Valera en fecha 23-9-1978, hijo de M.V. y de J.R.A., residenciado en La V.d.C., antes de la alcabala de Buena Vista, casa sin número, en unas invasiones la cuarta casa, como a 150 metros de la capilla de La Victoria, Municipio B.d.E.T. y titular de la cédula de identidad N° 15.187.129, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración y Detentación Ilícita de Arma Blanca, previstos en los artículos 407, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 278 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano G.d.J.B.A. y del Orden Público; a cumplir la pena de (4) años y seis (6) mes de presidio y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 13 del Código Penal, por aplicación del principio de extraactividad previsto en el artículo 553 de Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 13, 14 y 15 de la ley de beneficios sobre el proceso penal y se le imponen las siguientes condiciones conforme el artículo 15 eiusdem: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego y blancas, 3.-presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días, 4.- acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de DOS (02) AÑOS. Advirtiéndose al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 17 eiusdem. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado texto adjetivo penal, se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que designen el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Notifíquese a todas las partes para la imposición de la presente decisión al penado para el día 01/11/06 a las 9:00 de la mañana. Remítase copia de la misma a la representación fiscal y defensa. Háganse las participaciones correspondientes. Publíquese y regístrese la presente decisión

La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario administrativo

Abg. Lexi Matheus

Abg. D.F.

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