Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 19 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000368

ASUNTO : NP01-P-2011-000368

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 28 de Enero de 2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al ciudadano: E.E.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 25.737.357 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en agravio de LA COLECTIVIDAD y en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado, E.E.R.P., de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, nacido nació en fecha 04/07/1991, Mayor de edad, de estado civil soltero de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 25.737.357 y domiciliado en Barrio Bolívar, calle 3, casa sin número, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas cometido en agravio de LA COLECTIVIDAD y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se verifica de las actuaciones que el penado de autos fue detenido en fecha 29 de Julio de 2011 y permanece en las mismas condiciones hasta el día de hoy 19-03-2014 , por lo que se evidencia que ha estado detenido por el lapso de TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS por lo que le falta por cumplir de pena DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍASLa cual terminará de cumplir el día, 14-05-2016 a las 12:00 PM.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, E.E.R.P. ya referida en la presente decisión se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se establecen en los siguientes lapsos atendiendo el artículo 500 del Código Orgánico Procesal anterior al vigente el cual se aplica por extractividad de la ley prevista en la disposición final del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente indicándose en los siguientes términos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual se establece en la siguiente fecha 14 -05 -2012 a las 12.00 PM.

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) la cual se establece en la siguiente fecha 24-10-2012 a las 12.00 PM.

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual se establece en la siguiente fecha 04 -08-2014 a las 12:00PM.

Cabe señalar que aun cuando se establece el computo de ley no son procedentes en es este momento procesal ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, ello atendiendo la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia , Sala Constitucional con ponencia de la Dra. L.E.M.L. de fecha 26 de Junio de 2012 , expediente N° 11-0548

De igual forma se establece LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual se establece en la siguiente fecha 13 01 -2015 a las 12:00PM. Previa verificación de su procedencia o no.

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, tal como fue expresado en la sentencia.

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.- Previa verificación de su procedencia o no.

CUARTO

Igualmente, este Tribunal observa que de la pena impuesta al precitado penado, no hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón de no cumplirse a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin y atendiendo la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia , Sala Constitucional con ponencia de la Dra. L.E.M.L. de fecha 26 de Junio de 2012 , expediente Nº 11-0548.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el respectivo auto de ejecución y computo en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: E.E.R.P., de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 04/07/1991, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 25.737.357 con ultimo domiciliado en Barrio Bolívar calle 3, casa sin número, Maturín, estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas cometido en agravio de LA COLECTIVIDAD y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para el Sistema Penitenciario, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente y al C.N. electoral a los efectos de informarle en razón a las penas accesorias . Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG.ROMINA TORO A .

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR