Decisión nº 41-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal Sexto de Ejecución |
Ponente | Humberto Cubillan |
Procedimiento | Cómputo De Pena |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 03 DE FEBRERO DE 2009
198° Y 149°
RESOLUCIÓN N° 41-09.- CAUSA 6E-720-09.-
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se observa en computo de pena realizado en fecha 22-01-09, error material en lo que lleva detenido el penado E.J.R., titular de la cédula de identidad N° 7.765.152, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 45 años de edad, obrero, hijo de J.R. y C.E.R., residenciado en el Barrio J.G.H., calle Veracruz, N° 110A-106, sector La Matancera, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de J.E.J.R., por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar nuevo Computo de Pena, de la siguiente manera:
Así tenemos que, consta en actas que el penado E.J.R., fue detenido en fecha 04-09-2006; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: DOS (02) AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, SIETE MESES Y UN DIA.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 04-09-2018.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 04-09-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 04-09-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-09-2014, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-09-2015, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 28-01-2021. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado E.J.R., plenamente identificado en actas. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente del C.N.E., remitiendo copia certificada de la decisión dictada, y boleta de notificación del referido penado, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DR. H.C.V..
EL SECRETARIO
ABOG. ALEXANDRO PINEDA.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 41-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
HCV/gladys.-