Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoRevoca El Beneficio De Régimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 05 de diciembre 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002256

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 30/11/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado E.R.S.C., quien fue aprehendido el día 28/11/2012 y puesto a la orden de este despacho; constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien libre de coacción y apremio expuso: “En realidad yo lo hice porque yo tenía 5 o 6 meses con mi delegado de prueba y pregunte por mi causa y me dijeron que no le había llegado nada del tribunal y allí fue cuando se metieron y mataron un poco de gente en la 13 y me vi en esa necesidad y estaba era trabajando para mi familia, yo no soy delincuente yo sólo trabajo yo por eso fue que me ausente por miedo es todo.” Se le cede la palabra a la Defensa, Abg. Y.D., quien expuso: “Escuchada la exposición de mi representado y revisada las actas del presente asunto pude observar que este despacho otorgó en fecha 02/12/2011, la Fórmula Alternativa de la Pena como es el Régimen Abierto de lo cual mi representado no tenía conocimiento, pido a este tribunal de conformidad al artículo 272 Constitucional así como el derecho a la reincersión de mi representado se le permita cumplir con ella, quiero que deje constancia que esta defensa no desconoce la decisión de la Sala Constitucional respecto a la prohibición del otorgamiento del beneficio de los delitos de drogas, sin embargo atendiendo este caso en particular pido se le conceda la oportunidad de mantenerse en libertad se actualice su cómputo y se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra, es todo.” Se le cede la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. E.S., quien expuso: “Visto que en fecha 21/11/2012 se materializó la orden de aprehensión que pesa en contra del ciudadano E.R.S.C., orden esta que se libro en virtud del acta levantada de fecha 21/11/2011 donde el delegado de prueba deja constancia que el destacamentario se fugo del centro de pernocta en fecha 12/11/2011 desconociéndose los motivos de su incomparecencia, asimismo esta representación fiscal en fecha 07/12/2011 en virtud de tener conocimiento de la fuga que presenta el destacamentario procedió a solicitar de manera formal y por escrito la revocatoria de la Fórmula alternativa al cumplimiento de la pena como es el Destacamento de Trabajo, como en este acto ratifica dicha solicitud de conformidad al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento de las condiciones que le impuso este tribunal y solicito el ingreso del penado al Centro Penitenciario de los Llanos, o mejor dicho que el ciudadano penado resultó condenado a cumplir la pena de tres años por la comisión del delito de Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y como es bien sabido de la decisión de la Sala Constitucional donde señala que los delitos tipificado en dicha ley de droga no gozaran de dichos beneficios procesales, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo expuesto por el penado y las partes, verificado que en el presente caso se recibió en fecha 12/11/2011 el informe de progresividad, que fue valorado por este tribunal para el pronunciamiento de fecha 02/12/2011, otorgando al penado destacamentario la Fórmula de Régimen Abierto; verificado que el penado no dio cumplimiento a las condiciones impuestas al otorgarle la Fórmula de Régimen Abierto, en razón a que como dejó constancia en acta de fecha 21/11/2011 suscrita por el Delegado de Prueba y el Director del Centro de Pernocta, el destacamentario se había fugado, siendo así, por cuanto evidentemente el penado no se enteró que se le había acordado la siguiente Fórmula Alternativa de Régimen Abierto; por lo que este tribunal en atención a lo previsto en el artículo 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se encuentran en el mismo orden de jerarquía que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y apreciada la sentencia 875 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26/06/2012, donde de manera determinante prohíbe el otorgamiento de beneficios y fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, en caso de los penado por delitos previstos en la Ley de Drogas, como en este caso; siendo que antes de esa fecha ya se le había otorgado la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, no habiendo cumplido con las condiciones impuestas, este tribunal aplicó la sentencia arriba citada y lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declaró con lugar la solicitud de la representación fiscal y REVOCO la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; se ordenó el ingreso del penado al Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA). Se ordenó librar la boleta de encarcelación y oficios. Se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión y actualizar el cómputo. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO CON LUGAR la solicitud de la representante fiscal y se REVOCÓ la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado E.R.S.C.,. Se ORDENO su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA), actualizar el cómputo de la pena, dejar sin efecto la orden de aprehensión. Registrado en esta misma fecha. N. a las partes. P.. C..

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. EL SECRETARIO,

RCV.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR