Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-006739

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE S.C.E.P.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado ENDERSON CHALLÁN SEGOVIA ESCOBAR sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así como lo ordenado en Audiencia efectuada en fecha 18-10-2012; este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el ciudadano ENDERSON CHALLAN SEGOVIA ESCOBAR, fue condenado en fecha 31-08-2010 a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 05-11-2010 (folio 03 Pieza 2) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 18-01-2011 previo informe favorable, este Tribunal otorgó al penado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de tiempo que le faltaba por cumplir de pena (un (01) año y seis (06) meses, bajo las siguientes condiciones:

  1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.

  2. Asistir a Charlas y/o Talleres con base en la prevención del delito, el desarrollo y crecimiento personal.

  3. Presentar c.d.t. con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

  4. Realizar trabajo comunitario, dos (02) veces al año.

  5. Continuar estudios académicos, remitiendo constancia de notas y estudios al tribunal.

  6. Someterse a evaluación psicológica remitiendo resultados al Tribunal.

En fecha 01-07-2011 se recibe Oficio Nº 3455 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 702 (folio 148 Pieza 2) del penado ENDERSON CHALLÁN SEGOVIA ESCOBAR en el que se refleja que éste inició el régimen de prueba en fecha 19-01-2011, y que el mismo reside en la jurisdicción de este Tribunal (Tierra negra), cuenta con apoyo de su madre, se desempeñaba como instalador de Directv y luego como Mecánico por cuenta propia (aunque no ha consignado constancia), ha observado buena conducta y ha asistido regularmente a las entrevistas pautadas en la Unidad Técnica, no ha evidenciado problemática vinculada con el consumo de alcohol y otras adicciones, fue referido al Hospital L.G.L. para la asistencia psicológica, fue instado a incorporarse al área educativa, ha sido orientado en el área de prevención del delito y ha participado en charlas de crecimiento personal efectuadas en esa Unidad Técnica. Se concluyó que este penado ha presentado adaptabilidad al régimen de prueba.

En fecha 13-12-2011 se recibe Oficio Nº 7421 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 2316 (folio 156 Pieza 2) del penado ENDERSON CHALLÁN SEGOVIA ESCOBAR en el que se refleja que el mismo se ha mantenido bajo la supervisión de la medida sujetándose a las exigencias de su situación legal, mantiene su lugar de residencia, se mantiene laborando como Mecánico, tiene proyectado comenzar curso en el INCE, no ha manifestado problemas conductuales y ha asistido puntualmente a las entrevistas pautadas en la Unidad Técnica, no ha evidenciado problemática vinculada con el consumo de alcohol y otras adicciones, ha asistido a consulta psicológica, ha realizado trabajo comunitario, ha sido orientado en el área de prevención del delito y ha participado en charlas de crecimiento personal efectuadas en esa Unidad Técnica. Se concluyó que este penado ha presentado adaptabilidad al régimen de prueba. Dicho Informe fue acompañado de C.D.T. expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia C.M.I.E.L., mediante la cual se indica que el ciudadano ENDERSON CHALLAN SEGOVIA ESCOBAR, trabaja por cuenta propia desempeñándose como Mecánico; PLANILLA DE CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO el cual aparece realizado con el C.C.d.T.N. en la limpieza de maleza en el Simoncito de “Indio Manaure” y limpieza de monte frente a los médicos cubanos; CONSTANCIA DE ASISTENCIA A CONSULTA PSICOLÓGICA expedida por el Ambulatorio Urbano “Dr. Bartolomé Finizola”.-

En fecha 15-04-2012 se recibe Oficio Nº 1480 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 589 (folio 166 Pieza 2) del penado ENDERSON CHALLÁN SEGOVIA ESCOBAR en el que se refleja que el mismo se ha mantenido bajo la supervisión de la medida sujetándose a las condiciones impuestas por el Tribunal, cuenta con apoyo de su progenitora, se mantiene laborando como Mecánico, ha manifestado dificultad para incorporarse a los estudios, ha manifestado buen comportamiento, respeta figuras de autoridad, se sujeta a las exigencias de su situación jurídica, ha asistido puntualmente a las entrevistas pautadas en la Unidad Técnica, ha sido orientado en el área de prevención del delito. Se concluyó que este penado ha presentado adaptabilidad al régimen de prueba.

En fecha 26-07-2012 se recibe Oficio Nº 3980 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 1576 del penado ENDERSON CHALLAN SEGOVIA ESCOBAR en el que se refleja que mantiene su residencia en la jurisdicción de este Tribunal, se mantiene laborando como Mecánico independiente, evidenció adecuado desenvolvimiento social, no presentó problemática de incidencia a su situación jurídica, asistió a las citas y entrevistas pautadas con el Delegado de Prueba, realizó trabajos comunitarios durante el año 2011 pero no lo hizo en el presente año, recibió asistencia psicológica, asistió a charlas en la Unidad Técnica sobre prevención del Delito y Crecimiento Personal, no se incorporó al área educativa, incumpliendo con lo impuesto en ese sentido por el Tribunal. Dicho Informe fue acompañado de C.D.T. expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia C.M.I.E.L., mediante la cual se indica que el ciudadano ENDERSON CHALLAN SEGOVIA ESCOBAR, C.I. 20.349.460, trabaja por cuenta propia desempeñándose como Mecánico; INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA expedida por el Ambulatorio del Sur.-

En virtud del incumplimiento de algunas condiciones impuestas, tales como la incorporación al área educativa y la realización de otros trabajos comunitarios, este Tribunal celebró Audiencia en fecha 18-09-2012 en la cual se acordó que la condición de los estudios académicos sea suplida por la realización de servicio comunitario adicional, ordenándose así la práctica de trabajo comunitario en dos (02) oportunidades mas.

En fecha 23-10-2012 se recibieron en este Tribunal C.d.T.C.E. por el C.C.I.M.S. 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, mediante la cual se indica que el ciudadano ENDERSON CHALLÁN SEGOVIA ESCOBAR, C.I. 20.349.460, realizó la limpieza de un terreno (corte de maleza) en la Casa Comunal; y C.d.T.C.e. por “Obra E.L.d.M.d.V.M.B. 9” mediante la cual se indica que el ciudadano ENDERSON CHALLÁN SEGOVIA ESCOBAR, C.I. 20.349.460, realizó trabajo comunitario en ese organismo, limpiando áreas verdes, remodelando y pintando.

Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado ENDERSON CHALLÁN SEGOVIA ESCOBAR cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, mediante el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado ENDERSON CHALLÁN SEGOVIA ESCOBAR, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, Víctima, y al Penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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