Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRumaldo Rafael Vargas Pacheco
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO : KJ01-X-2004-000029

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Finalización oficio Nº 10140-12 emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en relación al penado E.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.696.086, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Tal como consta en autos, el ciudadano E.A.C. condenado en la presente causa a cumplir la pena de Ocho (08) años de Presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época..

Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, el cual fue reformado en la última oportunidad en fecha 19-07-2005, dejándose constancia le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de Cinco (05) años Nueve (09) meses y Dieciséis (06) días de presidio. Pena que extingue el 05-05-2011, la cual en fecha 07-12-2006, considerándose cumplidos los requisitos de ley, se otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto (Folios 264 al 269 Pieza 2).

En fecha 09-10-2008, en virtud del Informe de Progresividad favorable, se otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.

En fecha 16-09-2008, se recibió informe de progresividad del centro de tratamiento comunitario Dra. L.L.H., mediante el cual informaba que el penado E.A.C., , había iniciado su beneficio de régimen abierto En fecha 08-12-2006.

En fecha se recibió oficio Nº 1293 procedente de la Delegada de Prueba, mediante el cual remitía INFORME CONDUCTUAL Nº 307 del penado E.A.C., en el cual refleja que este penado ha asistido puntual y responsablemente a las entrevistas de control y supervisión de la medida, se encuentra residenciado en el Barrio El Tostao, Calle 19 de Abril, con calle P., casa sin numero a 4 casas del Frigorífico. Vive solo ya que esta en un residencia, el mismo manifiesta que su núcleo familiar primario lo visita mensualmente, de igual manera expresa que no consume drogas desde hace seis (06) años ni alcohol, en virtud que asiste a la iglesia evangélica. El pena asiste a las charlas impartidas por nuestra institución, donde refleja en todo momento buen comportamiento. Síntesis: CONDUCTA FAVORABLE.

En fecha 21-09-2010 se recibió oficio Nº 4650-10 procedente de la Delegada de Prueba, mediante el cual remitía INFORME CONDUCTUAL del penado E.A.C., en cual refleja 04-12-2009 este Tribunal Declaro la Transferencia para el Estado Zulia. De igual manera que este penado ha asistido puntualmente a las citas pautadas por su Delegado de Prueba, con actitud respetuosa y colaboradora, se encuentra conviviendo en concubinato con la Adolescente Yolimar Sevilla, con quien ha procreado un hijo de tres (03) meses en la actualidad, han fijado residencia en la Ciudad de Caracas, tanto ella como su grupo familiar le brindan apoyo en este proceso legal. Se desempeña como obrero de la construcción a destajo, percibiendo ingreso por producción. Se encuentra alejado de consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se concluye que el penado demuestra adaptación y compromiso para el régimen de prueba, mantiene un nivel medio de supervisión cada treinta (30) días, de igual manera da indicios de elementos resilientes en su desarrollo probacionario.

En fecha 18-12-2012 se recibió oficio Nº 10140-12 procedente de la Delegada de Prueba, mediante el cual remitía INFORME DE FINALIZACIÓN del penado E.A.C., en el cual refleja que este penado, se desempeña como trabajador a destajo. Inicio su presentación por ante la unidad técnica de Barquisimeto el 23-01-2008, siendo transferido por el Juzgado de la Causa a la unidad técnica de Maracaibo el 04-12-2009, iniciando sus presentaciones el 14-04-2001, cumpliendo hasta el 05-05-2011, asistiendo a diez (10) entrevistas programadas por el Delegado de Prueba, Demostrando Buen Comportamiento, Disposición y Respetuoso Ante la Figura de Autoridad. Cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso en Tribunal de la Causa y por lo Requerido por el Delegado de Prueba, durando el control, seguimiento y evaluación del caso. Culmino el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión mínima. Se le hizo entrega de constancia de finalización y se le oriento para que acuda al Tribunal de la causa.

De esta manera se puede observar que el penado cumplió con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: REGIMEN ABIERTO Y POSTERIORMENTE CON EL RÈGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL, de forma satisfactoria hasta la fecha en que le correspondía extinguir la pena, entiéndase, el 05-05-20-2011; motivo por el cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano E.A.C., , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.

N. al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, al Penado y la Víctima. R., P. y N..

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Enero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. RUMALDO VARGAS

LA SECRETARIA

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