Decisión nº S-N.- de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNaggy Richanni
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 1 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2002-000010

ASUNTO : IL11-P-2002-000010

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Visto el auto de redención de pena, dictado y publicado por éste mismo Tribunal en ésta misma fecha, a favor del penado E.R.C. en el cual le redimen la pena en 6 meses y 14 días de pena por trabajos realizados como artesano en el interior del Centro de Reclusión, procede entonces a realizar un nuevo computo de pena de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Copp.

A tal efecto;

-En fecha 7 de febrero del año 2002 fue inicialmente detenido el penado de marras fue detenido inicialmente en fecha 07-02-02, tras cometer el hecho delictual por el cual fuere condenado el día 25-06-02, a cumplir la pena de 5 años y 10 meses de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Cooperador Pasivo y el de Uso de Niños y Adolescentes para Delinquir, manteniéndose en Estado de Privación de Libertad desde ese día (07-02-02) de lo cual deviene que éste, hasta le presente fecha (01-06-05) tiene un total de pena cumplida de 3 años 3 meses y 25 días de detención, computables éstos, para el descuento de pena definitiva que hasta hoy ha cumplido, ello de conformidad con lo preceptuado en el articulo 482 del Copp, y así se decide.

A su vez, en ésta misma fecha, (01-06-05), se le realiza al penado de marras, una primera redención de pena por trabajos realizados como artesano en el Interior de dicho Centro de reclusión, de 6 meses y 14 días.

En tal sentido, de la sumatoria de la redención de pena realizada al penado en cuestión, con la pena que éste efectivamente ha cumplido en reclusión (detenido) deviene que éste tiene un total de pena cumplida de 3 años 10 meses y 9 días, los cuales, tomando en cuenta la pena de 5 años y 10 meses de presidio que le fuere impuesta, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 1 año 11 meses y 21 días, los cuales se cumplen específicamente en fecha 22 de Mayo del año 2007, y así se decide.

A su vez, optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;

- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo, una vez cumplidos una cuarta parte de la pena impuesta de conformidad con lo preceptuado en el articulo 501 del Copp (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio, y así se decide.

- Por el beneficio de Destino a Régimen Abierto previsto en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario una vez cumplidos una tercera parte de la pena, es decir, al cumplir 1 año 11 meses y 10 días de pena (ya cumplidos), y así se decide.

- Por el beneficio de L.C. una vez haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta de conformidad con lo pautado en el articulo 501 del Copp, cuando haya cumplido 3 años 10 meses y 20 días de la pena impuesta, específicamente el día 12 de Junio del año 2005, por cumplirse, y así se decide.

- Por último, podrá el mencionado penado pedir la conversión de pena de presidio a la que fue condenado por la de Confinamiento tal cual lo establece el articulo 53 del Código Penal Venezolano, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena de 5 años y 10 meses de presidio que le fuere impuesta, a decir a los 4 años 4 meses y 15 días de cumplimiento de pena, los cuales se cumplen específicamente el día 7 de Diciembre del año 2005, y así se decide.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.

Se Ordena remitir así como remítase oficio a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo con copia certificada del presente auto de computo, a los fines de su imposición personal de éste al penado, y así se decide.

Cúmplase y Publíquese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG. IRENE TREMONT

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