Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteMiguel Eduardo Hernandez Salinas
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 10 de JUNIO de 2009

199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2007-0007649

ASUNTO : TP01- P-2007-0007649

Vista la redención anterior decretada en resolución de esta misma fecha en relación con el penado ENGELVER W.A.T., venezolano, cédula de identidad N° 18350098, nacido el 20-10-86, soltero, taxista, hijo de W.A. y X.T., residenciado en el sector San Miguel, casa sin número, parte baja, La Floresta, a 200 metros de la iglesia católica, casa de color marrón, Valera, Estado Trujillo, se estima necesario practicar nuevo cómputo por redención judicial, a tal efecto, este juzgador para resolver observa:

Por cuanto este tribunal en auto de fecha 08-06-2009, redimió la Pena por el Trabajo al penado ENGELVER W.A.T., conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículo 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en un tiempo de CUATRO MESES Y SEIS DÍAS, quien en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, cumpliendo la pena impuesta de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias legales de los artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 primer aparte y primer aparte del 470 del Código Penal, en concordancia con el 84 ordinal tercero del Código Penal, es por lo que este juzgador, pasa de inmediato a reformar el cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Según el último cómputo de pena de fecha 12-11-2008, se estableció que la pena principal la cumplirá el 02 DE JUNIO DE 2013. De otro lado, se constata que dicho penado según el auto de redención judicial anterior, ha redimido la pena en un tiempo de CUATRO MESES Y SEIS DÍAS. Así mismo, habiendo sido detenido el penado en fecha 02 -12-2007, hasta el día de hoy, se determina que el penado hasta la presente fecha tiene cumplidos intramuros, un total de pena DE UN AÑO SEIS MESES Y SEIS DÍAS, que por sumatoria simple del tiempo redimido por el penado con el tiempo de CUATRO MESES Y SEIS DÍAS cumplido intramuros resulta se determina que hasta la presente fecha 10-06-2009, el penado de autos tiene cumplidos UN AÑO DIEZ MESES Y DOCE DÍAS del total de la pena impuesta.

A partir de este cálculo se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario a partir de las cuales le corresponden fórmula alternativa de cumplimiento de pena la gracia del confinamiento y el cumplimiento de las penas en el siguiente sentido:

Destacamento de Trabajo: Miércoles, 25 de Marzo 2009.

Régimen Abierto: Sábado, 29 de Agosto 2009.

L.C.: Martes, 17 de Mayo 2011.

Confinamiento: Viernes, 21 de Octubre 2011.

Cumplimiento de Pena Principal: Sábado, 2 de Febrero 2013.

Penas Accesorias a la Pena de Prisión: Sábado, 2 de Febrero 2013.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo, al Tribunal notificado de la sentencia y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes. Impóngase al penado de la presente decisión en presencia de su defensor. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 03,

M.H.S.

La Secretaria,

L.A.P..-

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