Decisión nº 005-09 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2009 |
Emisor | Tribunal Quinto de Ejecución |
Ponente | Milagros Soto Caldera |
Procedimiento | Orden De Aprehension |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 07 de Enero de 2009
198º y 148º
Resolución N°005-09 Causa N° 5E-333-08
Firme como ha quedado el fallo dictado en contra del penado L.E.C.A., Titular de la Cédula de Identidad N° 14.493.867, quien goza de Medida de Cautelar Sustitutiva, prevista en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien este Tribunal ha citado en reiteradas oportunidades siendo infructuoso su ubicación, y por cuanto a este tribunal de ejecución le corresponde velar por la ejecución de la pena impuesta, a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de la misma, hace los siguientes señalamientos:
El penado L.E.C.A. fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, se evidencia de las actas que este Tribunal ha librado boletas de citación al referido penado L.E.C.A. siendo imposible su localización, en tal sentido para poder cumplir con la ejecución de la pena establecida, debe ser privado de su libertad, para que posteriormente en su condición de penado, pueda optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; luego de haber estado privado de su libertad, tal como lo establece la norma procesal. En este sentido, este Tribunal ORDENA su Aprehensión, a fin de que el penado antes descrito cumpla con lo ordenado en el Artículo 493 Ejusdem. Así se declara. Librando oficios a los organismos policiales del Estado Zulia, para la respectiva captura y posterior traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Por los fundamentos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO del penado: L.E.C.A., Titular de la Cédula de Identidad N° 14.493.867, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, casado, obrero, hijo de L.C. y de C.A., residenciado en avenida 1, sector La Victoria, Barrio S.M. casa s/n, a 200 metros de la Estación de Servicio PDV, Municipio Valmore Rodríguez, Bachaquero, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículo 64, 479, 484, y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal. A través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal ofíciese a la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a los Ciudadanos: Comandante Jefe del Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalisticas; omandante del C.O.R.E 3 de la Guardia Nacional; al Comisario de la Policía Regional; al Comisario de la Policía de San Francisco y Maracaibo, así como al Director de (O. N. I. D. E. X.) Estado Zulia, a los fines de que gire las instrucciones que a bien considere, para que funcionarios adscritos a esos Organismos, se avoquen a la LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del referido penado, Ofíciese a la Unidad Técnica remitiendo copia certificada de la presente decisión, líbrense Boletas de notificación junto con oficio al Departamento de Alguacilazgo.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. M.S.C.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA PRIETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 005-09 se ofició bajo los N° 030, 031. 032, 033, 034, 035, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA
MSC/neida.-
Causa N° 5E-0333-08