Decisión nº PJ0112016000131 de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Aragua, de 17 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteElva Guerra
ProcedimientoVarios Motivos

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua

Maracay, 17 de agosto 2016

205° 156°

ASUNTO PRINCIPAL: DPO1-S-2014-002166

ASUNTO: DPO1-S-2014-002166

DECISION: SENTENCIA L.E.

Vistos los escritos, Suscrito por la Ciudadana: VASQUEZ AGUILAR, N.B., Titular de la Cedula de Identidad: V-24. 172.687, en su condición de madre del Penado: E.A.L.V. Titular de la Cedula de Identidad N°16.206.914, incurso en la Causa DP01-S- 2014 -002166, en la que solicita ser incluido en la JUNTA REDENTORA, se le nombre Defensora Publica se designe correo especial y se libre exhorto, en virtud que el referido Penado se encuentra recluido en este momento en LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX, ESTADO LARA.

De la revisión de la presente causa se observa, que Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada contra el ciudadano: E.A.L.V. Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.206.914, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, nacido el día 29-03-80 de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, y domiciliado en: Barrio La Comuna Agrícola, Calle Principal, Casa Sin N°, Municipio Sucre, estado Aragua Quien fue sentenciado por el tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas, Con Competencias en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial del estado Aragua, en fecha: 14 de noviembre de 2014 a cumplir la pena QUINCE (15) años de prisión, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN ACCION CONTINUADA PREVISTO Y SANCIONADO, en el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de N.N. y Adolescente, en relación con el articulo 260 Eiusdem, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal.

Ahora bien, El Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en Funciones Primero de Ejecución Ordinario; en fecha 27 de febrero de 2015 dicto auto de Ejecución del cual se deja constancia: Que el penado E.A.L.V. Titular de la Cedula de Identidad N°16.206.914, fue detenido en fecha: 24-08-2014 hasta el 27/02/2015, fecha de la ejecución, por lo que llevaba detenido hasta esa fecha SEIS (6) MESES Y TRES (3) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DE LA PENA IMPUESTA CATORCE (14) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. QUE LOS TERMINARA DE CUMPLIR EL 24/O8/2029.

.Ahora bien, este Tribunal Único en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, de esta misma Jurisdicción Penal del estado Aragua, en fecha 17/08/2016 actualiza el Auto de Ejecución del Penado E.A.L.V. Titular de la Cedula de Identidad N°16.206.914, del cual se deja constancia: consta en auto que el penado: en fecha 14 de noviembre 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en sentencia condenatoria, por admisión de los hechos, decreto la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, al penado antes identificad, quien Fue detenido por primera vez el 24/08/2014 y hasta el día de hoy (17/08/2016) fecha en la cual se reforma el computo de la ejecución de la pena; lleva PRIVADO DE SU LIBERTAD: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, FALTANDOLE PARA CUMPLIR DE SU PENA IMPUESTA: TRECE (13) AÑOS, Y SIETE (7) DIAS, Y CUMPLE SU PENA IMPUESTA EN LA FECHA: 24/08/2029.

Es por lo que este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Conforme a lo dispuesto en el articulo 473 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, este deberá informar al juez de ejecución del sitio del cumplimiento y remitir copia del computo de pena para que este proceda conforme a lo dispuesto en el numeraL TERCERO DEL ARTICULO 471 Eisdum. Pero ello no debe entenderse que se traslada la competencia plena al tribunal de ejecución, donde este cumpliendo el penado su sanción, sino que ha de interpretarse como un A.J. en los Tribunales de Ejecución, sin que en ningún caso el juzgado notificado pierda su competencia para controlar y vigilar el cumplimiento de la pena impuesta, siendo obligación del tribunal que presta la colaboración, mantener informado al juzgado notificado de la pena o medidas de seguridad impuestas, de manera que durante su reclusión y bajo la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen Penitenciario, se procurara lograr la rehabilitación y reforma del penado su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena.

Ahora bien, se procurara, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de ejercer durante la ejecución de la pena, todos los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorguen, como son las solicitudes de cualquier formula Alternativa al cumplimiento de la pena y la Redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo dispuesto en el código orgánico Procesal Penal y en las leyes penales que no se opongan al mismo.

En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es EXHORTAR a un Tribunal de Ejecución correspondiente a la Jurisdicción del estado Lara, en virtud, que el penado ampliamente identificado ut supra, se encuentra cumpliendo su pena en la Comunidad Penitenciaria Fénix, estado Lara. A los fines del control y vigilancia de el penado: E.A.L.V. Titular de la Cedula de Identidad N°16.206.914, Así mismo, podrán hacer sus peticiones ante ese Tribunal de Ejecución para ser resueltas por esta juzgadora, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, del Circuito Judicial penal del estado Aragua, Administrando Justicia. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

SE ACUERDA :Librar El referido Exhorto, a los fines de imponer al antes identificado penado de las decisiones antes indicadas, garantizando de esta manera, el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 473 ejusdem, en consecuencia se acuerda remitir mediante Copias Certificadas de la Reforma del Auto de Ejecución, para el Cumplimiento de la Pena, de los oficios para solicitar su inclusión en la Junta Redentora y que se le asigne un Defensor Publico, de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial, del estado Lara, a los fines que el penado sea impuesto de las decisiones remitidas en el presente exhorto. De conformidad con lo previsto, en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se designa correo especial a la ciudadana: N.B.V.A., venezolana Titular de la Cedula de Identidad N°V-24.172.687, madre del penado, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución del estado Lara, y los oficios a la Comunidad Penitenciaria Fénix, estado Lara. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal 11 de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo, así como Copias Certificadas a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria Fénix, estado Lara.. Así se decide. Cúmplase.-

LA JUEZA SECRETARIA

NORBYS MALDONADO

ABOG. ELVA ELENA GUERRA

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