Decisión nº PJ0112016000132 de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Aragua, de 17 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteElva Guerra
ProcedimientoVarios Motivos

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua

Maracay, 17 de agosto de 2016

206º y 157º

PENADO: E.A.L.V.

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN ACCION CONTINUADA

DECISIÓN: REFORMA DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 14-11-2014, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: E.A.L.V. Titular de la Cedula de Identidad N°16.206.914 a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS de prisión, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN ACCION CONTINUADA, PREVISTO Y SANCIONADO, en el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de N.N. y Adolescente, en relación con el articulo 260 Eiusdem, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal.

En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: en fecha 14 de noviembre 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en sentencia condenatoria, por admisión de los hechos, decreto la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión. El penado antes identificado Fue detenido por primera vez el 24/08/2014 y hasta el día de hoy (17/08/2016) fecha en la cual se reforma el computo de la ejecución de la pena; lleva PRIVADO DE SU LIBERTAD: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, FALTANDOLE PARA CUMPLIR DE SU PENA IMPUESTA: TRECE (13) AÑOS, Y SIETE (7) DIAS, Y CUMPLE SU PENA IMPUESTA EN LA FECHA: 24/08/2029.

Ahora bien, en cuanto se refiere al otorgamiento de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, se observa que el penado, del caso que nos ocupa, fue condenado, por la Comisión de uno de los Delitos Previstos en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que la Ley Adjetiva Penal, específicamente en el articulo 488, parágrafo Segundo de las excepciones, establece que quienes incurran en esta Delito, podrán gozar de los beneficios Procesales, pero solo cuando hayan cumplido las ¾ partes de la pena impuesta. En este caso, el Confinamiento Procederá cuando hayan transcurrido Once (11) años y Tres (3) meses, es decir: El 24/11/2025.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: REFORMA DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: E.A.L.V. Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.206.914, natural de Maracay, estado Aragua nacido el día 29-03-1980 de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, y domiciliado en: Barrio La Comuna Agrícola, Calle Principal, Casa Sin N°, Municipio Sucre, estado Aragua Quien fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas, Con Competencias en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial del estado Aragua, en fecha: 14 de noviembre de 2014 a cumplir la pena QUINCE (15) años de prisión, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN ACCION CONTINUADA PREVISTO Y SANCIONADO, en el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de N.N. y Adolescente, en relación con el articulo 260 Eiusdem, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. El Penado se encuentra cumpliendo su pena, en la COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX, DEL ESTADO LARA. Ofíciese lo Conducente, notifíquese al Fiscal Penitenciario. Al Defensor, impónganse al Penado. .Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. E.E.G.

LA SECRETARIA

ABOG. NORBYS MALDONADO

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