Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMartha Elena Cespedes Hernandez
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, tres de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2008-000933

JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: ABG. YUSBELY CAGUARIPANO

PENADO: D.O.C.S.

En fecha 11-01-2013, se recibió oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/2013/025, fechado 11-01-2013, procedente del CENTRO DE RESIDENCIAS SUPERVISADAS DR. L.M.G., suscrito por la Directora T.S.U. D.V., mediante el cual remiten Informe de Solicitud de Supervisión Especial a favor del penado D.O.C.S. a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, previamente observa:

En fecha 22-11-2010 el ciudadano D.O.C.S., titular de la cédula de identidad número 19.372.094, venezolano, de 24 años de edad, de oficio obrero, natural de Distrito Capital, nacido en fecha 02-05-1988, soltero, hijo de F.S. (v) y O.C. (v), residenciado en Urbanización Ciudad Lozada, Calle 12 de Marzo, Calle Principal, casa Número 29, S.T.d.T., Estado Miranda, fue condenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado M.E.V.d.T. a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION como FACILITADOR EN LOS DELITOS de VIOLACION y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 84 numeral 3, 374 y 415 todos del Código Penal.

Recibida la presente causa este tribunal en fecha 22-03-2011 procedió a practicar la ejecución y el cómputo de la pena, estableciéndose así mismo en dicho auto las fechas a partir de las cuales el penado podría optar por las formulas alternativas de cumplimiento, así como la fecha del cumplimiento de la pena que sería el 22-07-2015.

En fecha 29-06-2011, este Juzgado dicta decisión mediante la cual REDIME LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO por un tiempo igual UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, quedando establecido en la REFORMA DEL COMPUTO, que la pena la cumplirá el 27-12-2013 a las 12:00 M.

En fecha 15-12-2011, este Juzgado dicta decisión mediante la cual otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado D.O.C.S. ordenando pernotar en centro de Tratamiento Comunitario ” DR. LUS MARTINEZ GONZALEZ” imponiéndole las siguientes obligaciones: A) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. L.M.G., ubicado en Ocumare Del Tuy de los Valles del Tuy del Estado Miranda. B) No ausentarse de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda, así como la prohibición de la salida del País, sin previa autorización de éste Tribunal. C) Cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el delegado de prueba que se designe, enmarcadas tales obligaciones en el régimen penitenciario. D) Someterse a orientación psicológica por parte del Delegado de Prueba tratante que le sea designado quien deberá ser Trabajador Social o Psicólogo e igualmente evaluación diagnóstico y tratamiento psicológico para descarte de compromiso orgánico cerebral, exploración diagnóstico y tratamiento psiquiátrico de obligatorio cumplimiento para descarte de alteraciones emocionales y de personalidad, de lo cual se remitirá informe bimensual (cada 2 meses) a éste Juzgado. E) Consignar C.d.t. actualizada cada tres (03) meses.

Ahora bien, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece la competencia funcional asignada a los Jueces de Primera Instancia en funciones de Ejecución, estableciendo lo siguiente:

Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...

Revisado el Informe emanado del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA “DR. L.M. GONZALEZ” suscrito por la Directora T.S.U. D.V., se observa lo siguiente:

AREA FAMILIAR: Reside en la ciudad Lozada, Calle Principal 12 de marzo, Casa Nº 29 S.T.d.T.E.M., junto a su progenitora Sra. F.S..

AREA LABORAL: Labora para la empresa Refrimet C.A. ubicada en la Carretera S.t. –Yare KM 6 San f.d.Y.d. estado Bolivariano de Miranda, desempeñándose como Operador General, devengando un salario mensual de bolívares DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (2.590,55) en el horario de 7:30 AM a 5:00 PM de LUNES A JUEVES y el VIERNES de 7:30 AM a 4:00 PM.

AREA DE SALUD: Persona saludable, niega consumo de alcohol Y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

AREA DE DISCIPLINA Y ADAPTABILIDAD DEL REGIMEN: Cumple normas y controles, asiste a las entrevistas con su delegado de pruena en la fecha y hora pautadas para las mismas , se muestra receptivo ante toda orientación y sugerencia impartida por los miembros del c.d.E. que funciona en este establecimiento, dejando ver elementos significativos que evidencia disposición al cambio tales como: APOYO INCONDICIONAL DE SU GRUPO FAMILIAR. RESPONSABLE CONSIGO Y SU FAMILIA. HABITOS ESTRUCTURADOS DE TRABAJO. INTERACTUA EN GRUPO ADECUADAMENTE. RESPECTUOSO ANTE LA FIGURA DE AUTORIDAD Y RFLEXIVO ANTE EL DELITO Y SU ANTERIOR CONDUCTA.

CONCLUSION REOMENDACIONES: Todo lo expuesto en este informe permite expresar que existe un PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, con un mínimo de reincidencia de hechos delictivos, que le permiten al Residente: D.O.C.S., acogerse a los artículo 49 y 50 del reglamento Interno para los Centros de Residencia Supervisada, cuyos contenidos rezan:

ARTICULO 49 del Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Centros de Tratamientos Comunitarios establece el PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. Son aquellos concedidos a los residentes, previa postulación del C.d.E. y autorizado por el tribunal de Ejecución…el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba…El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto.

ARTICULO 50 del referido reglamento dispone: CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:

1.- Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.

2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento comunitario por un tiempo igual o superior a doce (12) meses.

3.- Tener documentos de identificación en regla

4. Estabilidad laboral.

5.- Apoyo Familiar.

6.-Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.

7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

8.-Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución…

De las normas antes citadas se desprende que el Permiso de Supervisión Judicial es un permiso concedido a aquellos residentes que demuestren una evolución positiva, de manera progresiva en todas y cada una de las áreas de asistencia del Centro de residencia supervisada. Esta progresividad se determina por una evaluación continua del residente durante su permanencia en la residencia supervisada, estudiando diferentes áreas generales tales como: la familiar, laboral, educativa, disciplinaria, relaciones Inter.-personales.

Cursa a las actas de la pieza siete C.D.T. de fecha 30-11-2012, suscrita por la ciudadana M.V. en su carácter de GERENTE ADMINSITRATIVO de la empresa REFRIMET C.A., mediante la cual dejo constancia que el penado D.O.C.S., se desempeña en la misma como OPERADOR GENERAL.

Así mismo riela a las actas de la referida pieza C.D.C. de fecha 07-12-2012, suscrita por la ABG. M.B.D.M., en su carácter de Registradora Civil de S.T.d.T.M.I. del estado Bolivariano de Miranda a favor del penado D.O.C.S., de igual forma fue emitida por ese registro C.D.R., dejando constancia que el penado reside EN EL Sector Doce de M.C. Nº 29 S.T.d.T..

Siguiendo este orden de ideas, nuestra Carta Magna establece en su artículo 272, la obligación en que se encuentran los Órganos Jurisdiccionales de aplicar con preferencia las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, antes de aplicar aquellas medidas que supongan la restricción del bien jurídico en referencia; y en tal sentido establece textualmente la n.C.:

ARTÍCULO 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio...

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Así mismo la Ley de Régimen Penitenciario dispone:

“ARTICULO 2. “La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena. Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes”.

En tal sentido, se evidencia que efectivamente el penado D.O.C.S., ha observado BUENA CONDUCTA, denotándose que existe progresividad, demostrando responsabilidad en el cumplimiento de las condiciones de la medida de Pre- L.d.R.A. que le fuera otorgado por este Tribunal de Ejecución, en su oportunidad, igualmente ha permanecido en el Centro de Residencia Supervisada por un tiempo mayor a doce meses, tiempo en el cual ha demostrado estabilidad familiar y laboral, así mismo adecuado su conducta a las normas legales.

En consecuencia, visto que efectivamente el penado D.O.C.S., cumple con todos y cada uno de los requisitos necesarios para otorgarle el permiso solicitado, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es conceder el PERMISO JUDICIAL solicitado, a favor del penado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 49 y 50 del Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Centros de Tratamientos Comunitarios. En tal sentido el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - Deberá ser supervisado por los funcionarios adscritos al “Centro de Residencias Supervisadas “DR. L.M. GONZALEZ”

  2. - El penado en el goce del presente permiso, deberá mantener una conducta apropiada a las leyes y normas preestablecidas.

  3. - El Centro de residencia Supervisada, deberá en un lapso no mayor de Cuarenta y Ocho (48) horas, notificar a este Juzgado de Ejecución, sobre cualquier novedad respecto a la cual tuviese conocimiento en relación al penado, mientras dure su permiso.

  4. -El penada deberá presentarse ante las autoridades del Centro de Residencia Supervisada “DR. L.M. GONZALEZ” cada treinta (30) días o las veces que así lo requieran las autoridades del mencionado Centro.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo (2º) en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado M.E.V.d.T., administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede el PERMISO JUDICIAL solicitado, a favor del penado D.O.C.S., titular de la cédula de identidad número 19.372.094, venezolano, de 24 años de edad, de oficio obrero, natural de Distrito Capital, nacido en fecha 02-05-1988, soltero, hijo de F.S. (v) y O.C. (v), residenciado en Urbanización Ciudad Lozada, Calle 12 de Marzo, Calle Principal, casa Número 29, S.T.d.T., Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 ordinal 1º, 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 49 y 50 del Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Centros de Tratamientos Comunitarios, debiendo cumplir con las condiciones impuestas por este Juzgado, las cuales constan en el presente fallo. Líbrese Oficio al Centro de Residencia Supervisada ““DR. L.M. GONZALEZ” remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la defensa, líbrese Boleta de Citación al Penado de autos a los fines de que comparezca con carácter obligatorio a la sede de este Tribunal a los efectos de imponerla de la presente decisión. CUMPLASE.-

JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

DRA. M.E.C.H.

LA SECRETARIA

YUSBELY CAGUARIPANO

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