Decisión nº 83 de Tribunal Duodécimo de Ejecución de Caracas, de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorTribunal Duodécimo de Ejecución
PonenteMaría Soledad Gónzalez
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 31 de julio de 2006

196º y 147º

Causa: JE12/336-00.-

PENADO: E.J.H., titular de Cédula de Identidad Nº14.746.632.-

DEFENSA: Dra. M.P.. Abogado en ejercicio.-

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Octogésimo Segundo (82º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

DELITO: ROBO IMPORPIO EN GRADO DE TENTATIVA.

Vista la decisión emanada dictada en esta fecha de este Tribunal, en la cual se acordó la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado E.J.H., titular de Cédula de Identidad Nº14.746.632, por un lapso de DOS (2) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, se acuerda efectuar nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido se observa:

CÓMPUTO DEFINITIVO

Consta en autos que el penado E.J.H., fue condenado por el suprimido Juzgado 6° de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Tentativa de Robo Impropio, y a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal.

PRIMERO

EN CUANTO A LA PENA CUMPLIDA Y LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR.

El penado E.J.H., fue detenido por primera vez el 18-07-1998 hasta el 14-08-1998, estando privado de su libertad por un tiempo de veintiséis (26) días, siendo detenido por segunda vez el 06-10-2005, manteniendo un lapso de detención hasta el día de hoy de NUEVE (9) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, lapso que adicionado al anterior resulta en un cumplimiento de pena de DIEZ (10) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, que es el tiempo que efectivamente ha cumplido el penado, lo que le restaría por cumplir de la pena un período de UN (1) AÑO, UN (1) MES y NUEVE (9) DÍAS DE PRESIDIO.

Pero es el caso que, en esta fecha es dictada decisión mediante la cual le REDIME al precitado ciudadano de la pena impuesta, un tiempo igual al de DOS (2) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, tiempo éste que sumado a la pena cumplida e indicada en el párrafo anterior, da un total de UN (1) AÑO, UN (1) MES y DIECISÉIS (16) DÍAS, restándole definitivamente por cumplir de la pena impuesta un tiempo igual a DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, pena ésta que cumplirá en fecha 14 de Junio del año 2007.

SEGUNDO

EN CUANTO A LAS PENAS ACCESORIAS QUE LE FUERON IMPUESTAS.

Así mismo el penado fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales son:

  1. - INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la condena; dicha pena conlleva consecuencias de privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos, la administración de los mismos, la P.P. y la Autoridad Marital, hasta la culminación de la condena, la cual finalizará el 14 de Junio del año 2007.

  2. - LA INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la Condena, produciendo ésta como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado, la incapacidad para obtener cargos otros y, el goce del derecho activo o pasivo del sufragio, la pérdida de dignidad y/o condecoraciones oficiales obtenidas, hasta la culminación de la condena, la cual finalizará el 14 de Junio del año 2007.

  3. - LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE por una cuarta parte de la condena; o lo que es igual, SEIS (6) MESES. Esto quiere decir que una vez terminada la condena impuesta, el penado deberá dar cuenta de sus entradas y salidas al Jefe Civil de la parroquia en la cual fije su residencia definitiva, y que finalizará el 14 de Diciembre del año 2007.

TERCERO

Ahora bien, y de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 460, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a establecer los lapsos indicados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente forma:

  1. - La cuarta parte de la pena, esto es SEIS (6) MESES, la cumplió el penado en exceso.-

  2. - El tercio de la pena es de OCHO (8) MESES, la cual cumplió igualmente en exceso.-

  3. - Las dos terceras partes de la pena es de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, lapso que cumplirá el día 14 de Octubre de 2006.-

  4. - Las tres cuartas partes de la pena, esto es UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES de la condena, la cumplirá el 14 de Diciembre de 2006.-

Notifíquese el presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, al penado a cuyos efectos se ordena su traslado a la sede de este Tribunal y remítase copia del mismo a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que las remita a las dependencias vinculadas al Trabajo Penitenciario respecto de las cuales ejerce al control jerárquico, a saber Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, Dirección de Registros y Notarias. Igualmente se ordena notificar a la oficina Central de personal y C.N.E. y adicionalmente remitir copia certificada del presente cómputo al Director del Centro Penitenciario Región Capital Y.I.A., y por cuanto del presente cómputo de pena, se desprende que el penado en cuestión puede optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, se ordena oficiar a la Coordinación para el Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que realice los estudios correspondientes que determinen si puede o no disfrutar de dicha medida. CÚMPLASE.

EL JUEZ,

Dr. O.I..-

LA SECRETARIA

ABG. M.S..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. M.S..-

CAUSA NºJE12/336-00.-

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