Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005931

ASUNTO : KP01-P-2006-005931

Visto el Informe Conductual de Progresividad presentado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H.d. esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, T.S. Z.B., de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de L.C. al penado: E.L.M.C., titular de la cédula de identidad N° 12.241.838, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 03/01/1976, hijo de E.A.C. y de P.L.M., de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio San José, calle 4 entre 4 y 5, casa N° 4-131, teléfono: 0251-4471730, este tribunal a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:

CÓMPUTO DE PENA: Consta en autos, a los folios 117 y 118, de la pieza N° 03, del referido asunto; Auto de Ejecución de Cómputo de Pena(REFORMADO), de fecha 25 de Marzo de 2009, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 06/02/2008, por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal. Así mismo consta de dicho cómputo que el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., desde el día 13/12/2011.

OTORGAMIENTO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN RÉGIMEN ABIERTO: En fecha 06/05/2009 le fue concedido al penado la formula alternativa de cumplimiento de Pena de consistente al Régimen Abierto, inserto a los folios 150 al 155, de la tercera pieza, del referido asunto.

Ahora bien de la revisión de las actas se evidencia que el penado es acreedor al derecho de la L.C., por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:

....2° aparte del artículo 500...La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de L.C., es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la L.C.. Y así se establece

El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.

Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…

Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…

INFORME DE PROGRESIVIDAD: Visto el Informe Conductual de Progresividad presentado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H.d. esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, T.S. Z.B., inserto a los folios 23 al 32, de la pieza cuatro, del referido asunto; de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de L.C. al penado: E.L.M.C., titular de la cédula de identidad N° 12.241.838, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 03/01/1976, hijo de E.A.C. y de P.L.M., de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio San José, calle 4 entre 4 y 5, casa N° 4-131, teléfono: 0251-4471730. De cuyo contenido se infiere claramente que el penado mantiene una conducta favorable en el cumplimiento de la formula alternativa que le fue impuesta, manteniéndose activo laboralmente y receptivo a las indicaciones de su Delegado de Prueba, en virtud de lo cual es postulado para que sea considerada la L.C..

Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, que corresponde al penado el derecho a la L.C., por lo que siendo las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar al penado la L.C. por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena que se extingue el 13-12-2011.

Por lo que siendo que el C.d.E.d.C.d.T.C.D.N.L.H.d. esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara ha presentado un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la conducta asumida por el penado, a través del tiempo en el cumplimiento de las formulas alternativas que le han sido impuestas, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la L.C., por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que EXTINGUE EN FECHA 13/04/2015 fijándole las siguientes condiciones:

  1. Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la l.C..

  2. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo.

  3. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego

  4. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.

  5. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización.

  6. La que el Delegado de Prueba considere pertinente.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C., al penado: E.L.M.C., titular de la cédula de identidad N° 12.241.838, por haber cumplido todos los extremos de ley toda vez que la pena extingue el día 13/04/2015. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas las partes y Remítase copia de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario, “Dra Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABG. A.O.M.E.S.

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