Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 24 de Abril de 2008

Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004835

ABOCADA al conocimiento de la causa y vista la solicitud de PERMISO ESPECIAL, presentada por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de que se autorice al penado: ESCALONA ANTICHE R.P. , Cédula de Identidad Nro. 13.785.318 para pernoctar el fin de semana (48 horas) en su domicilio de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno que rige a los Centros de Tratamiento Comunitario, a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos que en fecha 11-01-08 (f.110) el penado de autos fue beneficiado con la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de “Establecimiento Abierto”, a cumplir en el Centro de tratamiento Comunitario Dra. N.L.H...

Consta igualmente en el asunto el escrito presentado por el C.d.E.d.C.d.T. “Dra. N.L. Hernàndez H. de cuyo contenido se evidencia que el penado de marras ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones que le han sido impuestas en el cumplimiento del Régimen Abierto.

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como deber del Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Asì mismo prevé el respeto al principio de la progresividad y reinserción del penado a la sociedad, a través de cumplimiento de la pena con formulas alternativas de índole distinto a la exclusiva reclusión carcelaria.

Siendo competente este Tribunal de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley de Régimen Penitenciario para pronunciarse con relación a lo peticionado por la directora del Centro de Tratamiento, quien de conformidad con la ley supervisa y controla la conducta del penado quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en la modalidad de Régimen Abierto, siempre bajo la observancia a su progresividad dentro del Centro, de las autoridades competentes, quienes han considerado viable y postulado al penado para el otorgamiento del especial permiso de pernocta, considera quien decide, procedente en derecho la concesión de tal permiso el cual deberá cumplirse ceñido estrictamente a las condiciones impartidas por el delegado de prueba en la siguiente dirección: Avda. Venezuela entre 9 y 10 casa No. C-29 en Barquisimeto Estado Lara. Lara, cumpliendo las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en su residencia.- 2.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.-3.-No portar ningún tipo de armas.- 4.- Las demás condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas, quien supervisara en forma estricta el cumplimiento adecuado de la Pernocta. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado: ESCALONA ANTICHE R.P. , Cédula de Identidad Nro. 13.785.318 PERMISO EXTRAORDINARIO DE FINES DE SEMANA DE 48 HORAS, el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Avda. Venezuela entre 9 y 10 casa No. C-29 en Barquisimeto Estado Lara. cumpliendo las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en su residencia.- 2.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.-3.-No portar ningún tipo de armas.- 4.- Las demás condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas quien supervisara el cumplimiento estricto de la pernocta.

Todo de conformidad con los artículos 1 y 2 de la ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dra. N.L. Hernández” Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia certificada de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, remítase, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro.2

Abog. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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