Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoBeneficio De Suspensión Condicional De La Ejecució

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Mayo del 2010

Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011608

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena formulada por el penado ESCALONA ESCALONA L.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.306.024, respectivamente, contemplada en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El mencionado penado fue condenado por el Tribunal de Control Número 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, POR EL DELITO DE ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 456 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, así como las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 ejusdem.

El artículo 493 del Código Adjetivo en comento establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena se requerirá:

• 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500;

• 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de los 5 años;

• 3.- Que la penada o penado, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

• 4.- Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, Cuya valides en términos de certeza de la oferta y educación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

• 5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Consta a los folios 139 al 153 el INFORME TECNICO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, región Andina, integrado por la Trabajadora Social Lcda.. L.U.; el Psicólogo Lcdo. A.V.R.; la Criminóloga J.C. y por el Abog. P.V., cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado por el penado ESCALONA ESCALONA L.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.306.024, el cual se basa en los siguientes criterios:

En cuanto a la evaluación Psicológica: se observa evolución progresiva. Cierta disposición a superar dificultades y reveses, acepta las limitaciones propias y agenas, desarrolla la perspectiva más amplia de la realidad que enfrenta. Expresa planes de vida específicos, encaminados a la superación personal y familiar…

En cuanto a la Evaluación Criminológica: “Individuo con posibilidades de reinserción social y perspectiva positiva de vida, su nivel de reincidencia es bajo.”

Sugiere:

• Recibir tratamiento psicológico por especialista en salud mental de la institución publica sanitaria.

• Ubicarse en el lugar de trabajo ofrecido.

• Asistir a la UTASP-Barinas los días pautados.

• Evitar lugares, personas y situaciones que pongan en riesgo su conducta.

• Insistir en la continuidad de los estudios.

• Cumplir a las obligaciones contraídos con el hogar secundario.

Consta al folio 121, de la Pieza Nº 2 que en fecha 09 de Diciembre de 2009, el ciudadano, ESCALONA ESCALONA L.A., consigna documento, donde se compromete a cumplir con todas las condiciones que le imponga la Ley, la que imponga el Tribunal y la que le imponga el Delegado de prueba.

Al folio 123 de la Pieza Nº 2 consta oferta de Trabajo realizada por el ciudadano Lcdo. S.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.559.498, telf. 0414-5705853 propietario del Establecimiento Servicio Técnico y Fotocopiado ¨SERVJ-COPY¨, situado en la Urbanización L.R.P. calle 3 Nº 20 Barinas Estado Barinas, en la cual oferto trabajo de Auxiliar Técnico, al ciudadano ESCALONA ESCALONA L.A., C.I. 17.306.024, la cual fue verificada por el equipo técnico.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, se encuentra el Pronóstico Favorable, que si bien es cierto no señala la Clasificación Mínima señala que “…su nivel de reincidencia es bajo…” realizado por un Equipo Técnico que cumple con el requisito del numeral 3º del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; la Pena impuesta al ciudadano no excede de los Cinco Años, pues, fue condenado a cumplir la Pena de Cuatro años y Tres Meses de Prisión; El Penado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de Prueba, según consta en escrito que cursa al folio 121 de la Pieza Nº 2 del Asunto; El penado Presentó Oferta de Trabajo, la cual fue verificada por el mismo Equipo Técnico y no consta de revisión hecha al Sistema Informático Iuris 2000, que al referido ciudadano se le haya admitido otra Acusación por la comisión de un nuevo delito y no se le ha revocado ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de Pena por cuanto no se le había otorgado ninguna, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarle al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de tiempo que le queda por cumplir la Pena que sería de UN (01) AÑO, UN (01) MESE Y CINCO (05) DIAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nº 5 del Estado Barinas, situada en la Avenida Sucre entre calles Pulido y Arismendi al lado de la Inspectoría de Transito, Barinas. Teléfono: 0273-5334978, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;

• Someterse a tratamiento psicológico por especialista en salud mental de institución publica sanitaria, para lo cual debe presentar constancia de su asistencia regularmente al Delegado de Prueba.-

• Continuar con los estudios, para lo cual presentará al delegado de Prueba constancia;

• Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará c.d.T. cada tres meses al delegado de Prueba;

• Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro trabajo comunitario con el C.C. más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia del trabajo realizado al delegado de prueba;

• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas, quien deberá informar a este Tribunal cada tres meses del cumplimiento de dicho Beneficio-.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado ESCALONA ESCALONA L.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.306.024, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MESE Y CINCO (05) DIAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nº 5 del Estado Barinas, situada en la Avenida Sucre entre calles Pulido y Arismendi al lado de la Inspectoría de Transito, Barinas. Teléfono: 0273-5334978, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 del Estado Barinas, situada en la Avenida Sucre entre calles Pulido y Arismendi al lado de la Inspectoría de Transito, Barinas. Teléfono: 0273-5334978, remitiendo copia de la presente decisión, al Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 2

ABOG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

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