Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 17 de Julio de 2008

Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2005-0012392

DECISION INTERLOCUTORIA L.C.

Visto el presente asunto que se sigue al penado ESCOBAR M.J.A. portador de la Cedula de Identidad N° 17.133.784 actualmente sometido a la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo el Sistema de Régimen Abierto, el cual cumple bajo la supervisión del equipo técnico que dirige el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y quien opta al beneficio de L.C., este tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de fecha 29 de Marzo de 2006, donde se evidencia que el penado: ESCOBAR M.J.A. fue condenado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, ilícito previsto y sancionado en el articulo 5º en concordancia con el artículo 6 ordinales 1º,2º,3º y 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Del mismo computo, se evidencia que el penado opta a la l.C. desde el 28 de Mayo de 2008, toda vez que la pena principal extingue el 27 de Enero de 2009.

En fecha 1º de Agosto de 2007 le fue otorgado al penado formula alternativa de cumplimiento de pena bajo el Régimen de Destino a Establecimiento abierto, el cual cumple bajo la vigilancia del Delegado de Prueba en el Centro de Tratamiento “Dra. Lucrecia Hernández” en esta ciudad de Barquisimeto.

Consta al folio 405 del asunto Auto de Ejecución de Computo reformado, en ocasión de haberle acordado al penado el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, del contenido del mismo se infiere que el penado opta a la L.C. a partir del 14 de Abril de 2008, por haber cumplido TRES (3) AÑOS TRES (3) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, lapso equivalente a las dos terceras partes de la pena impuesta.

Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

...La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de L.C., es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la L.C.. Y así se establece

El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.

Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…

Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…

Como consecuencia de la vigilancia ejercida, consta a los autos Informe de Progresividad de fecha 27 de Junio de 2008, suscrito por la Junta de conducta del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, organismo que, tal como fue citado ut-supra, a través del Delegado de Prueba supervisa y vigila en forma directa el comportamiento del penado en el cumplimiento del Régimen Abierto, concluyendo con PRONOSTICO FAVORABLE a favor del penado para optar a la L.C..

En correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la L.C., por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 14 de Diciembre de 2009, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C., al penado: ESCOBAR M.J.A. quien es de nacionalidad Venezolano, mayor de 23 años de edad y residenciado en Barrio 5 de Julio calle 5 entre 6 y 7 S/n. en Barquisimeto, Estado Lara, toda vez que la pena extingue el día 14 de Diciembre de 2009 , fijándole las siguientes condiciones:

  1. Continuar presentadose por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la l.C. 2.- Mantenerse ocupado laboralmente, 3.- No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas. -5. Incorporarse a la Educación Superior a través de cualquiera de los medios de estudio, a los fines de concluir el Bachillerato. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a todas las partes y Remítase copia de la presente decisión, al Fiscal del Ministerio Público, a la Unidad de Destacamento de Tratamiento Comunitario, “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y al penado. Líbrese boletas de libertad. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 2

Abog. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR