Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara

Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005972

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CONCESION DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL

DE LA EJECUCION DE LA PENA

Revisado el presente asunto, y visto que en fecha 18 de agosto de 2016, se recibió el INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Nº 066029, suscrito por el Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental Sgto. D.V., Psicólogo, Trabajador Social, Criminólogo y Abogado que integran los Equipos Técnicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, asignados al referido Establecimiento Penal relacionado con el penado: I.D.J.M.R., titular de la cedula de identidad Nº (...), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 15/10/2014, se realiza Cómputo de Pena, cursante al folio 155, primera pieza, donde se evidencia que el penado I.D.J.M.R., fue condenado en fecha 27/06/2014, A CUMPLIR LA PENA de SEIS (06) MESES, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo está dentro de los parámetros establecido en el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal, así se establece.

En fecha18/08/2016 se recibe el INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Nº 066029, suscrito por el Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental Sgto. D.V., Psicólogo, Trabajador Social, Criminólogo y Abogado que integran los Equipos Técnicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, asignados al referido Establecimiento Penal relacionado con el penado: I.D.J.M.R., cursante a los folios 10 al 12 de la segunda pieza, asignados al referido Establecimiento Penal, quienes emiten un PRONOSTICO FAVORABLE, Y Clasificación en grado de MINIMA SEGURIDAD, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, basados en los siguientes criterios:

 Muestra Motivación y disposición al cambio

 Proyecto de V.E.

 Progresividad Intramuro

SUGERENCIAS:

 Participar en Servicio Comunitario

 Mantenerse Activo Laboralmente

 Recibir Talleres de Crecimiento para el manejo de control de emociones adecuadamente.

De dicho informe se observa que cumple con lo establecido en el artículo 482.1 del Código Orgánico Procesal Penal, además que se hace constar que tiene trabajo estable pues, es se desempeña como colector de buses, tal como se evidencia del folio 189 de la primera pieza, por lo que se considera que cumple con el requisito establecido en el COPP articulo 482.4 y así se decide.

De la misma manera, se desprende de la Certificación de antecedentes penales, que el referido Penado no presenta registros alguno por otros delitos, considerando de esta manera que no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el artículo 482.5 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que cursa CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f. 199 de la primera pieza), del presente asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedente distinta al asunto que ocupa esta decisión. Y así se decide.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar al ciudadano I.D.J.M.R., plenamente identificado en autos, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de SEIS (06) MESES, Y por cuanto el lapso al cual fue condenado, se le impone las condiciones siguientes:

• Mantenerse laboralmente activo, y consignar C.d.T. ante este Tribunal.

• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.

No cambiar residencia sin autorización del Tribunal.

• Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre canalizado y orientado por este Tribunal, presentar constancia.

• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO

• Cualquier otra que el delegado de pruebas establezca.

Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de penado I.D.J.M.R., por el lapso de SEIS (06) MESES, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 482 Ejusdem, lapso que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante este Tribunal, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 487 Código Orgánico Procesal Penal, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en materia de Ejecución del Estado Lara, a la Defensa y a la víctima. Líbrese boletas y oficio. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, siete (07) de septiembre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR

LA SECRETARIA

DRA. ROSA ACOSTA

En fecha: 07 de septiembre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

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