Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Septiembre del 2006

Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002930

Juez

Abg. C.O.P. TORRES

Acusado

ESTEVEN F.V.D.

Defensores

Abg. C.R. Y J.E.M.

Fiscalía 22°

Abg. W.G.

Delito

TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Nombres: ESTEVEN F.V.D., C.I E-83.462.10, Soltero, Comerciante, Domiciliado en Pereira Lizaralda, Valle Colombia, Barrio Cuba, Calle 33, casa N° 1207, Colombia.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Llegado el día de la Audiencia Oral y Pública, se inicia el Acto y se le concedió la palabra al Fiscal 22° del Ministerio Público, Abogado W.G., Ratifico la Solicitud del enjuiciamiento del acusado ESTEVEN F.V.D. por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Realiza una exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, promueve las pruebas tanto documentales como testimoniales, y manifiesta su necesidad y pertinencia. Solicita sea admitida la acusación presentada, así como las pruebas promovidas que respaldan los hechos objeto del presente asunto, los cuales son los siguientes: En Fecha 12 de Marzo de 2006, los funcionarios S/2do (G.N.) R.G.C.; C/1ero (G.N.) I.P.M.; C/1ro H.B.P. y C/2do S.B.J., adscritos al Comando Regional N° 4, destacamento 47, 3era Compañía, destacados en el Punto de Control Fijo del peaje “Generalísimo Juan Jacinto Lara” cuando aproximadamente a las 02:15 horas de la madrugada, avistaron a un autobús de servicio público de la línea Expresos Aeronasa, cuyas características son Marca Scnia Modelo Buscar, Color Azul y Blanco, Placa AD-576X, signado bajo el N° 2015, el cual cubría la ruta Maracaibo-Caracas, indicándole a su conductor que se estacionara, y después de una minuciosa revisión, observando al Cabo 1ero (GN) H.B., a un joven que venía a bordo de este vehículo, quien vestía para ese momento pantalón blue jeans color azul, franela color amarillo y zapatos casuales color negro, en actitud sospechosa y nerviosa, por lo que optó a identificarlo y solicitarle el tickets de su equipaje, el cual tenia asignado el N° 32, procediéndose a realizar la requisa respectiva en presencia de los testigos L.A.A., J.H.V.P., R.C.T.C. Y A.L.O., encontrando dentro del equipaje dos cajas rectangulares de color rojo, amarillo y azul, con juegos didácticos y rompe cabeza que se leía “Armamos al Mundo” y que dentro de estas había 4 láminas en cada una de las cajas dibujado el mapamundi, estas poseían un doble fondo, que al ser abiertas trozos de papel carbón color negro que envolvían una pasta de color blanco con olor fuerte; una carpeta con doble tapa forrada con material sintético, conteniendo dos laminas con doble fondo y papel carbón negro cubriendo dos bolsitas plásticas transparente en cada una de las láminas, observándose un polvo color blanco, seguidamente se abrieron dos cajas color rojo que se leía “JUEGO DE CARTA CLASOC POKER” y que dentro de esta se encontraban 2 cajas tipo cofre color marrón que poseían doble fondo apreciando una sustancia del mismo color que a las anteriores; una caja de color blanco con papel transparente polietileno envolviendo una figura circular de vidrio alusiva a una imagen católica, que contenía una pasta circular con polvo color blanco; que dentro de esa misma maleta se encontró 2 pares de sandalias para caballeros, marca AC, colores negro y marrón que contenían cada una un doble fondo con sustancias de colores gris y blanco; una hamaca color blanca con la cantidad de 334 cilindros de madera color marrón colocados a los extremos de esta y dentro de los cilindros sustancias de olor fuerte color blanco; también se encontró una pintura de óleo en un lienzo de tela color blanco con la figura de una mujer igualmente impregnada de esas sustancias. Antes tales circunstancias procedieron a realizarle una requisa personal al supra mencionado ciudadano a quien le encontraron en el bolsillo del pantalón que llevaba puesto una hoja de papel copia fax, que estaba escrito CALLE HERMANOS PINZON N° 2, PUERTA 2D, ESCALERA CENTRO CODIGO POSTAL 45510, FUENSALIDA T.E.N.G.V.L., y que en el zapato del lado derecho una media color azul la cual contenía la cantidad de 1.690.000,00 ( UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS) y dos celulares en virtud de ello le fue leído sus Derechos Constitucionales y por ende su aprehensión. Del resultado de la practica de las pruebas de orientación cuyo peso total bruto fue 1.512,2 gs; 312,2 gs; 4.020 gs; 1.282 gs; y 1220 gs arrojando un total de 11.179,0 gramos para la sustancia denominada COCAINA, experticia esta suscrita por la Experto Dr, J.R., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Ofreciendo como pruebas las siguientes: TESTIMONIALES de los funcionarios S/2do (G.N.) R.G.C., C/1ro (G.N.) I.P.M., C/1ro H.B.P. y C/2do S.B.J.. La Declaración de los Testigos: L.A.A., J.H.V.P., R.C.T.C., A.L.O.. Testimonio de Los Funcionarios y Expertos: Agte. M.S., J.R., W.A.. Testimonio de loe Expertos Toxicólogos, quienes practicaron experticias toxicológicas, Expertos, quienes practicaron experticias de Reconocimiento y Barridos, Expertos quienes practicaron experticia Química y testimonio del experto que practicó Experticia de Autenticidad y/o falsedad practicada al Dinero Incautado. Documentales: Acta Policial de fecha 12-03-06; Acta de Investigación Penal de fecha 13-03-06, Audiencia Oral de Presentación celebrada por ante el Tribunal de Control N° 12. Experticias: Prueba de Orientación, resultado de la Experticia Química, Experticia toxicológica, experticia de reconocimiento y barrido, Experticia de Autenticidad y/o Falsedad y Experticia de Reconocimiento de Seriales practicada a dos Celulares. Solicita sea admitida la acusación presentada, así como las pruebas promovidas. En este estado el Tribunal impone al imputado de los hechos por los cuales el fiscal presenta escrito acusatorio, de la calificación jurídica, así como del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, le explica uno a uno los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos el imputado manifiesta su deseo de declarar y expone: QUIERO HACER USO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS. Es todo. Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: solicito una vez admitida la acusación se otorgue la palabra a mi defendido quien ha manifestado su voluntad de admitir los hechos y luego se me conceda nuevamente la palabra. ESTE TRIBUNAL DE JUICIO NO. 2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A EMITIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN: Vista la acusación presentada por la fiscalía y en virtud que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado ESTEVEN F.V.D., por la comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. Seguidamente el Tribunal impone al acusado de los hechos por los cuales se le acusa, así como del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, le explica uno a uno los medios alternativos a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos el imputado manifiesta su deseo de declarar y expone: Admito los hechos y solicito me sea impuesta la condena. Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: vista la admisión de hechos realizada por mi representado solicito se aplique el procedimiento por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se apliquen las rebajas de ley. Seguidamente se concede la palabra al fiscal quien manifiesta: no tengo oposición a la aplicación del procedimiento de admisión de hechos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Realizado el Juicio Oral y Público en la presente causa y previa imposición al ciudadano ESTEVEN F.V.D., del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre de los acusados en admitir los hechos, admitió tal modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar al justiciable la vigencia del derecho establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En virtud de la procedencia de la modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela formulada por el imputado y su defensor, éste Juzgador acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., Igualmente, la conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo establecido en el artículo 26 ejusdem, al consagrarse la posibilidad de finalización anticipada de juicio bajo la modalidad del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, abreviando el procedimiento que tendría idéntico resultado, lo cual genera ahorro para el Estado Venezolano y agilización del sistema de administración de justicia.

En ese sentido, la responsabilidad penal del acusado ESTEVEN F.V.D. en la perpetración de este hecho punible, se encuentra acreditada, tomando en consideración que el mismo, de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, la Sentencia debe ser Condenatoria y así se decide.-

DE LA PENALIDAD DE LOS ACUSADOS

El Delito imputado al acusado ESTEVEN F.V.D., por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., establece una pena de ocho (08) a Diez (10) años, siendo el término medio Nueve (09) años, asimismo tomando en consideración las atenuantes previstas en el artículo. 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajándosele un termino de Seis (06) Meses, quedando la pena en Ocho (08) años y Seis (6) Meses de prisión y que debido a la rebaja que establece el artículo. 376 en su primero y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quedaría una pena definitiva de Ocho (08) años de prisión. Asimismo queda sometido a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y 61 numerales 1° y 4° de la Ley Orgánico Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es la expulsión del Territorio Nacional una vez cumplida la pena, por ser éste extranjero, asimismo SE CONFISCA la cantidad de Un Millón Seiscientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 1.690.000,oo), que fueron incautados por el tribunal de Control, asimismo un Celular Nokia, modelo 1108B, serial 0520640110506GE CON SU RESPECTIVA BATERIA y un Celular Marca Motorola, modelo C215M, serial SJWFO233CE CON SU RESPECTTIVA BATERIA, los cuales deberán ser adjudicados a la oficina Nacional Antidrogas (ONA). y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano: ESTEVEN F.V.D., anteriormente identificado, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las Accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y 61 numerales 1° y de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL una vez cumplida la pena, por ser éste extranjero, asimismo SE CONFISCA la cantidad de Un Millón Seiscientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 1.690.000,oo), que fueron incautados por el tribunal de Control, asimismo un Celular Nokia, modelo 1108B, serial 0520640110506GE CON SU RESPECTIVA BATERIA y un Celular Marca Motorola, modelo C215M, serial SJWFO233CE CON SU RESPECTTIVA BATERIA, los cuales deberán ser adjudicados a la oficina Nacional Antidrogas (ONA)., La presente sentencia que se publica, se dictó la dispositiva en la Audiencia oral y Pública celebrada en fecha 10 de Agosto del 2006.-

Publíquese y Regístrese y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer una vez vencido el lapso legal. Notifíquese a las partes en virtud de haberse publicado fuera del Lapso. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2

ABG. C.O.P.

LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ PÉREZ SOLARES

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