Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010736

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con la penada EUCÁRIS DE LOS A.P.J., de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que la ciudadana EUCÁRIS DE LOS A.P.J., fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 01-11-2010 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 28-03-2011 este Tribunal otorgó a la penada EUCÁRIS DE LOS A.P.J., el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y bajo las siguientes condiciones:

  1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.

  2. Mantenerse ocupada laboralmente, presentando constancias al Tribunal cada tres meses.-

  3. Concluir estudios de educación diversificada.

  4. Asistir a charlas y/o talleres de prevención del delito.

  5. Asistir a charlas y/o talleres guiados hacia un mayor crecimiento personal.

  6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.

  7. Realizar trabajo comunitario, dos (02) veces al año.

  8. Dictar Charla en la Unidad Educativa que indique el delegado de pruebas, sobre los delitos contemplados en la ley de drogas, presentando constancia a este Tribunal.

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En fecha 13-06-2011 se recibe Oficio Nº 278885 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que la penada EUCÁRIS DE LOS A.P.G., había iniciado el régimen de prueba en fecha 17-05-2011.

En fecha 10-08-2011 se recibe Oficio Nº 4.357 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Nº 980, relacionado con la penada EUCÁRIS DE LOS A.P.G. en el que se refleja que labora en el comercio informal con la venta de productos por catálogo y de tortas por porciones; niega consumo actual de sustancias ilícitas en la actualidad; asiste puntualmente a las citas pautadas; se mostró colaborador en cada una de las entrevistas, tiene un adecuado manejo de asertividad, asiste a las charlas dictadas en la Unidad Técnica, se encuentra cursando estudios en la Misión Robinson; por todo lo cual se concluyó que la penada posee un manejo conductual FAVORABLE.

En fecha 09-01-2012 se recibe Oficio Nº 7.569 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Nº 2.391, relacionado con la penada EUCÁRIS DE LOS A.P.G. en el que se refleja que labora en el comercio informal con la venta de productos por catálogo y de tortas por porciones; niega consumo actual de sustancias ilícitas; asiste puntualmente a las citas pautadas; cumple con las condiciones impuestas, asiste a charlas de alcoholismo y crecimiento personal, se muestra con adecuado manejo de asertividad; por todo lo cual se concluyó que la penada posee un manejo conductual FAVORABLE.

En fecha 15-06-2012 se recibe Oficio Nº 2.599 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Nº 1.056, relacionado con la penada EUCÁRIS DE LOS A.P.G. en el que se refleja que labora en el comercio informal con la venta de productos por catálogo y de tortas por porciones; niega consumo de sustancias ilícitas; asiste puntualmente a las citas pautadas; cumple con las condiciones impuestas, realiza trabajo comunitario, se muestra con adecuado manejo de asertividad; por todo lo cual se concluyó que la penada posee un manejo conductual FAVORABLE.

En fecha 05-04-2013 se recibe Oficio Nº 1567 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Nº 756, relacionado con la penada EUCÁRIS DE LOS A.P.G. en el que se refleja que reside en la misma jurisdicción de este Tribunal, labora como Madre formadora, colaboradora y voluntaria en el programa de Centro de Atención Integral a Niños desnutridos en el Centro Nutrición Mis Hijos; niega consumo de sustancias ilícitas; mostró una conducta de adaptación a las condiciones impuestas, asiste a charlas impartidas en la Unidad Técnica sobre prevención del delito, crecimiento personal, autoestima, entre otras; mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad; cumple con las condiciones impuestas y lo orientado por el Delegado de prueba; por todo lo cual se concluyó que la penada posee un manejo conductual FAVORABLE.

En fecha 31-01-2014 se recibe Oficio Nº 565 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Nº 276, relacionado con la penada EUCÁRIS DE LOS A.P.G. en el que se refleja que mantuvo su residencia en la misma jurisdicción de este Tribunal, labora como Madre formadora, colaboradora y voluntaria en el programa de Centro de Atención Integral a Niños desnutridos en el Centro Nutrición Mis Hijos; culminó sus estudios de educación primaria en al Misión Robinson; niega consumo de sustancias ilícitas; asistió a las citas pautadas en la Unidad Técnica, acató las indicaciones del Delegado de prueba, presentó estabilidad laboral, acudió a charlas impartidas en la Unidad Técnica sobre prevención del delito, realizó trabajo comunitario, dictó charlas sobre las Drogas en la Unidad Educativa “María Concepción Palacios”, observó comportamiento acorde a las exigencias de la situación legal; por todo lo cual se emitió un informe de finalización FAVORABLE.

De forma anexa al informe fueron remitidas: C.D.T., en la que se indica que la ciudadana EUCÁRIS DE LOS A.P.G., es trabajadora independiente en su propia casa; C.D.R., en la que se indica que la ciudadana EUCÁRIS DE LOS A.P.G., reside en ese sector; CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS expedida por Coordinador de la Misión Robiinson del Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que la ciudadana EUCÁRIS DE LOS A.P.G., culminó el sexto grado en la Misión Robinson; CONTROL DE ASISTENCIA a la Coordinación de Prevención del delito, en la que se indica que la ciudadana EUCÁRIS DE LOS A.P.G., asistió a los talleres de Autoestima y Comunicación; y C.D.T.C. expedido por la Asociación Civil El S.J.L., en la que se indica que la ciudadana EUCÁRIS DE LOS A.P.G., participa como madre colaboradora en el programa Centro de Atención Integral a Niños Desnutridos y sus Familias 12 de octubre; CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO en la que se indica que la ciudadana EUCÁRIS DE LOS A.P.G., colabora con la limpieza de las calles, del preescolar, arreglo de calles.-

Puede apreciarse así que en el presente caso, la ciudadana EUCÁRIS DE LOS A.P.G., cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta a la penada EUCÁRIS DE LOS A.P.J., en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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