Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 7 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004627

ASUNTO : BP01-P-2006-004627

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de diciembre de 2006, mediante la cual condenó al ciudadano EULY J.S., quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.423.423, natural de Nueva Esparta, donde nació en fecha 27 de enero de 1979, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos E.J. CABRERA Y ZAIDA DEL VALLE SALAZAR, domiciliado en El Sector Chorrerón, frente a la mata de jobillo, del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 375 en su primer aparte del Código Penal, en relación con el ordinal 1° del articulo 374 Ejusdem, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así mismo conforme a los articulo 367 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal y de las accesoria de Ley, establecida en el articulo 16 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente VIANNELYS JANETH DIAZ.

Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

Que el penado EULY J.S., fue detenido preventivamente en fecha 8 de junio de 2006, conforme Acta Policial que corre inserta a los folios 4 y 5, levantada por Funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, recobrando su libertad por la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, decretadas en fecha 15 de diciembre de 2006, durante el acto de Audiencia Preliminar. Evidenciándose que ha permanecido recluido en un lapso de SEIS (6) MESES Y SIETE (07) DIAS. Y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION.

En consecuencia, notifíquese al penado EULY J.S., con el objeto que comparezca a la sede de este Despacho, a los fines de ser impuesto del presente auto de ejecución. Igualmente líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con la finalidad de que se le practique Informe Psico Social al penado en cuestión para optar, si fuese pertinente, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo prevé el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos los requisitos de Ley.

Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. J.L.A.B., a la Defensa, representada por el Abogado DR. A.M.C. y el penado EULY J.S., el deber comparecer el día 21 de febrero de 2007, a las 10:00 a.m. a los fines de imponerlo de su situación jurídica.

LA JUEZ DE EJECUCION 1.,

DRA. F.R.D.L.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.L. ACOSTA

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