Decisión nº 131-07 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJudith Rojas
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Marzo de 2006

195º y 146º

DECISIÓN Nº 131-07 CAUSA Nº 1E-743-99

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado EURO E.G., este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado EURO E.G., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-2.808.467, Casado, hijo de W.V. y de C.G., de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Urbanización El Varillal, Edificio Curarire I, Apartamento 1-D, Maracaibo Estado Zulia, fue condenado por el Extinto Juzgado Nacional de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cumplir la pena de CINCUENTA (50) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de CONTRABANDO, cometido en perjuicio del FISCO NACIONAL.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que al referido penado en fecha 14-02-2006, según decisión Nº 87-06 le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al referido penado a cumplir con una serie de obligaciones, tales como:

1- Residir en un lugar determinado.

2- Permanecer en un trabajo o empleo.

3- Someterse a la vigilancia de los delegados de pruebas que le sean designados Mensualmente hasta el 14-02-2007.

4- No portar Armas de fuego y blancas ni poseerlas.

5- Abstenerse de consumir drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.

6- Presentarse ante este Tribunal mensualmente hasta la fecha antes señalada en la cual cumple con el Régimen de Prueba y cumplir con las obligaciones que el delegado de prueba imponga.

En este orden de ideas, se observa en la presente causa que corre inserto al folio doscientos treinta y nueve (239) comunicación Nº 619 de fecha 23-02-2007 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante la cual se desprende que el penado EURO E.G.F. satisfactoriamente con el Régimen de Prueba impuesto; y en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente en el presente caso es DECLARAR CUMPLIDA LA PENA a favor del penado EURO E.G., plenamente identificado y la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado EURO E.G., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-2.808.467, de profesión u oficio Comerciante, Casado, hijo de W.V. y de C.G., residenciado en: Urbanización El Varillal, Edificio Curarire I, Apartamento 1-D, Maracaibo Estado Zulia; y la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a su favor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. J.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 131-07, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación con Oficio al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

Causa No. 1E-743-99

JR/diglenys.-

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