Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000564

ASUNTO : KP01-P-2002-000564

REGIMEN ABIERTO:

A los fines de determinar si el penado E.J.T. Titular de la cédula de Identidad Nº 2.374.722, Venezolano, mayor de edad, natural de Empedrado, Municipio Torres del Estado Lara opta al beneficio de REGIMEN ABIERTO en tal sentido se hacen las siguientes consideraciones

Establece el artículo 500, 1° aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 500.El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento del Destino a Establecimiento Abierto.

Así mismo, el artículo mencionado, en su 3er aparte establece:

Artículo 500, 3er aparte:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.

  3. Que exista un pronóstico favorable sobre el

    Comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo multidisciplinario encabezado.

  4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa

  5. de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

  6. Que haya observado buena conducta.

    El Tribunal de Ejecución al momento de otorgar beneficio procesal tiene que tomar en consideración la progresividad que implica que la resocialización del penado se obtiene a través de sucesivas etapas (Destacamento de Trabajo, Establecimiento abierto, L.C.C.), cuyo contenido varia de acuerdo a la evolución del individuo, su comportamiento intra muro y la progresividad que refleje al optar por una formula alternativa de Cumplimiento de Pena.

    Por lo que significa ir encaminando al Penado, paulatinamente hacia la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a los resultados de sus tratamientos, mas precisamente, de acuerdo a la conducta que se prevé la mas adecuada para la reincersion a la Sociedad.

    Nuestra N.C. establece en su artículo 272 :

    El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y respeto a sus derechos humano. Para ello, los establecimiento penitenciarios contara con espacio para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarios bajo la dirección de penitenciariítas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos de privatización …

    El Estado pretende lograr una rehabilitación y total reincersion del penado a los fines de garantizar que el mismo no cometa ningún otro hecho delictivo. A los fines del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Condena REGIMEN ABIERTO este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa en el presente asunto:

PRIMERO

Que el ciudadano E.J.T. , Titular de la cédula de Identidad Nº 2.374.722, Venezolano, mayor de edad, natural de Empedrado, Municipio Torres del Estado Lara quien fue condenado en fecha 11/08/2006 por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena Catorce (14) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO (infanticidio) previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

En fecha 21 de Junio de 2005, este Tribunal Actualiza cómputo de pena, donde se evidencia que el mismo opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 25/10/2006 (Folios 868, 869 ).

TERCERO

En fecha 23/12/2005 fue otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo a favor del ciudadano E.J.T., Titular de la cédula de Identidad Nº 2.374.722, Venezolano, mayor de edad, natural de Empedrado, Municipio Torres del Estado Lara por encontrarse llenos los extremos exigidos por la ley es decir consta inserto al expediente antecedentes penales, oferta laboral, informe técnico. Razón por la que se acordó a favor del penado ut-supra el beneficio de Destacamento de Trabajo.

CUARTO

En fecha 26/07/2007 fue recibido INFORME DE PROGRESIVIDAD procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, donde se evidencia que el Destacamentario se le ha impartido la debida asistencia integral y orientación tendientes al logro de su crecimiento personal y social dirigido a la efectiva reinserción social, dirigida a su efectiva Reinserción en la Sociedad, se han abordado diversas áreas, de lo cual se concluye lo siguiente:

AREA FAMILIAR: Cuenta con el apoyo incondicional de su grupo familiar primario, en especial con el de sus hijos, quienes le brindan toda su ayuda y apoyo incondicional, en su total y efectiva reinserción social, manteniéndose atentos ante su situación legal lo visitan frecuentemente en el centro de Pernocta aun cuando su grupo familiar esta residenciado en la ciudad de Quibor.

AREA LABORAL : Actualmente labora como obrero en el CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL; ubicado en la autopsia vía a Quibor bajo la responsabilidad del jefe de la División de Cementerio Municipales, Sr Q.D., mostrando seriedad y responsabilidad laboral.

AREA S.H.D.C.: Se percibe como un hombre sano y no se evidenciado problemática derivada del con sumo de droga o alcohol .

AREA CONDUCTUAL ADAPTABILIDAD A LA MEDIDA: Eusebio ha mostrado una conducta adecuada durante este periodo en el Beneficio de Destacamento de Trabajo en el Centro de Pernocta muestra respeto hacia las figuras de autoridad mostrando seriedad a las indicaciones y disposiciones impartidas .

En conclusión el Destacamentario E.T. antes identificado ha mostrado una evolución y conducta FAVORABLE en la medida de Destacamento de Trabajo por lo que puede ser acordado a su favor otro Beneficio de Ley

Una vez analizados los recaudos que cursan en autos, se desprende de los mismos que la conducta del penado de marras y los requisitos recabados para el pronunciamiento de este Tribunal, se encuentran dentro de los extremos de ley que exige el artículo in comento, para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada por cuanto se evidencia que efectivamente la penada esta apta para ser beneficiada con la formula de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en ese artículo 500, por lo que se encuentra apto para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, siendo que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 Constitucional, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad, lo que hace procedente en derecho el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, aL penado: E.J.T. , Titular de la cédula de Identidad Nº 2.374.722, Venezolano, mayor de edad, natural de Empedrado, Municipio Torres del Estado Lara la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H.d. esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

Fijándole las siguientes condiciones:

Mantenerse ocupado laboralmente.

Cumplir con sus obligaciones familiares y paternales.

No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, así como no acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas ni sustancias.

No portar ningún tipo de armas.

Someterse a Terapias de autoestima y participar en actividades de prevención de delito

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase URGENTE :

Oficio anexando copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H..

Oficio Anexando copia al Centro Penitenciario de Centro Occidente.

Boleta de Traslado del penado al Centro de Tratamiento N.L.H. desde el centro de pernocta -

Boleta de notificación al Director del Centro de Pernocta anexando la presente decisión

Boleta de notificación anexando copia de la presente decisión a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, ALpenada y a la defensa.- Líbrese boletas.- Cúmplase.- Regístrese.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO.4

ABOG. A.O.M.

LA SECRETARIA.

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