Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 24 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-003014

ASUNTO : BP01-P-2000-003014

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 27-02-2007, Condenó al ciudadano: EUSTELIO GUARIMATA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.382.981, natural de El Pilar, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/11/56, de 51 años de edad, de oficio obrero, hijo de WILLIANS CAHURANT Y P.G. , residenciado en: Barrio La Orquídea, casa Nº 29, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal Venezolano; siendo detenido en fecha 16/01/2001, acordándose su libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas en fecha 04-06-2003, haciéndose efectiva su libertad el 06-06-03 y posteriormente decretada su detención nuevamente en fecha 16-02-2007, desde la cual viene sufriendo detención ininterrumpida; quien conforme a Auto de Ejecución de la pena dictado en fecha 10-08-2007, cumplirá la pena que le fue impuesta el día 26/09/2012; una cuarta parte de la pena la cumplió en fecha 16-01-2003, y una tercera (1/3) parte de la pena la cumple en fecha 26/06/2007.

De igual manera, se constata que en fecha 13/02/2008, fue solicitado por la Defensora Publica, beneficio de Destacamento de trabajo, a favor de su defendido consignando al efecto, Oferta de Trabajo, emanada de la empresa MUTISERVICIOS SAN RAFAEL 2008 C.A” y si bien no riela a los a los Autos, Certificación de Antecedentes Penales, correspondiente al mismo, se toma en cuenta y aplica el Principio In Dubio Pro Reo.

Ahora bien, este Tribunal observa que el penado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en un todo de acuerdo con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, constituidos por la Oferta de Trabajo, Carta de Conducta de fecha 23-04-2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de que el citado penado ha conservado siempre una buena conducta, y en relación al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, se evidencia del Informe Psico-Social emitido por el equipo Técnico, de la Dirección de Reinsercion Social, Departamento de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio de Interior y Justicia, constituido por las Licenciados: ULISES BARRIOS (PSICOLOGO) R.R. (TRABAJADORA SOCIAL Y EL ABOG ORLANDO ESPEJO (ABOGADO REVISOR) el siguiente: PRONOSTICO: Se emite opinión FAVORABLE, por considerar en el penado: Baja posibilidad de reincidencia, aprendizaje aversivo carcelario, capacidad para empatizar, elementos que le permiten tolerar gratificaciones, posee el concepto de normas sociovalorativas, sólido apoyo familiar social.

En razón de los argumentos antes expuestos, el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar, a favor del penado plenamente identificado en los autos, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Consignar mensualmente ante este Tribunal c.L..

  2. Que se comprometa el penado EUSTELIO GUARIMATA, a presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, siendo su primera fecha de presentación, el día siguiente a su imposición, a fin de que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo, Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, si la citada Oficina lo considera pertinente.

  3. Impóngase al penado EUSTELIO GUARIMATA, del contenido del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución (II) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: EUSTELIO GUARIMATA, ampliamente identificado, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, con trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, en la Empresa MULTISERVICIOS SAN RAFAEL 2008 C.A”, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde laborara como obrero, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase.

Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa del la citada penada, ofíciese a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y trasládese al penado a la sede del Tribunal, el día VIERNES 25 DE ABRIL DE 2008, a las 2:00 PM, con la finalidad de imponerlo de su situación Jurídica. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

DR. B.A.M..

LA SECRETARIA,

ABG. S.D.M..

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