Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Rosiris Rodriguez |
Procedimiento | Negativa De Permiso |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-X-2007-000009
ASUNTO : RJ01-X-2007-000058
AUTO QUE NIEGA PERMISO NAVIDEÑO A
DESTACAMENTARIA DE TRABAJO.
PENADO: Eviexicar Palomo Pena
Cursa a las presentes actuaciones inserto a los folios doscientos seis (206) y doscientos siete (207) de la Pieza 3° del expediente, recaudos consignados a los autos por la Defensora Abg. C.Y.Y., en nombre de su representada quien soliccita se le conceda permiso especial navideño y de año nuevo en virtud de gozar del beneficio de destacamento de trabajo y que ha mantenido buena conducta-
Ante este requerimiento del penado este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente cursa inserto a los autos, específicamente al folio 188 al 193 de la Pieza 2° del Expediente, decisión de fecha 28 de Octubre de 2008, mediante la cual se le otorgó a la penada Eviexicar Palomo Pena, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, al haber satisfecho las exigencias legales para ello.-
Ahora bien, se precisa acotar que esta Medida de Pre-libertad, en términos generales consiste en la salida temporal del penado a la urbe y su retorno por vía de autodisciplina al centro de reclusión que le ha sido asignado, en términos similares se desarrolla la Formula legal siguiente al Destacamento, como lo es el Destino a Establecimiento Abierto, solo que en éste, precisamente por ese principio de progresividad que impera en el área penitenciaria, hay un poco mas de flexibilidad en el ejercicio de la limitada libertad otorgada, al punto de existir un instrumento normativo general que rige la vida de dichos Centro de Tratamiento Comunitario, donde se prevén las sanciones disciplinarias en caso de faltas, así gratificaciones, permisos ordinarios, especiales y extraordinarios para los penados sometidos al mismo y bajo estos últimos entran pedimentos con motivo de festividades navideñas, modalidades éstas que no ocurren en el ejercicio de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, por lo que mal puede este Tribunal emitir pronunciamiento en pro del otorgamiento de un permiso no previsto legalmente y por ende resulta improcedente tal pedimento.-
DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de PERMISO POR NAVIDAD y AÑO NUEVO presentada por la penada EVIEXICAR PALOMO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.486.681, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Sucre, toda vez que tal pedimento no es compatible con la regulaciones atinentes a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario que viene disfrutando.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa. Ofíciese Al Internado Judicial del Estado Sucre y remítase anexo al mismo, Boleta Informativa para el penado imponiéndole del contenido de la presente decisión.- Así se decide.-
La Juez Primera de Ejecución
Abg. Rosiris R.R.L.S.
Abg. Carmen Rivas.