Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 09 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003297

ASUNTO : RP01-P-2008-003297

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADO: F.M.P.H.

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 15 de Enero de 2008, según acta inserta a los folios ciento treinta y seis (136) al ciento cuarenta y uno (141) del expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la Acusación Fiscal e impuesto el acusado F.M.P.H.d.P. por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo procediéndose de seguidas a dictársele sentencia condenatoria con imposición inmediata de la pena, emitiendo dicho Tribunal en fecha 4 de Febrero de 2009, auto inserto al folio ciento cincuenta y cuatro (154) de los autos, en el que expresa que vencido el lapso para interponer recurso contra la decisión dictada, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución para proseguir el proceso, por lo que siendo recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 06 de Febrero del año en curso, se dicta el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Quinto de Control condenó al ciudadano F.M.P.H., venezolano, de 27 años de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de Identidad No. 14.994.018, nacido en fecha 03/12/1980, hijo de E.P. y T.H., domiciliado en Calle La T.d.C., casa sin numero, frente al Seminario, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 en perjuicio del ciudadano R.A.R., LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Vicza Z.C., y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero

Siendo que el penado F.M.P.H., ya identificado, fue detenido el día 12 de Julio de 2008, según acta policial cursante al folio dieciocho (18) de los autos, hasta el día de hoy, 09/02/09, puede concluirse que tuvo un lapso de tiempo imputable como pena corporal efectiva cumplida de SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, pena que finalizará el 12 de Julio de 2021.-

Segundo

El reo F.M.P.H., ya identificado, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, a saber, interdicción civil e inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

Tercero

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado F.M.P.H., podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.

PRIMERO

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES, tiempo que se verificará en fecha 12 de Octubre del año 20011.

SEGUNDO

RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, la cual se cumplirá en fecha 12 de Noviembre de 2012.

TERCERO

L.C.: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES para ser cumplida en fecha 12 de Marzo de 2017.

CUARTO

CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, para ser cumplida en fecha 12 de Abril de 2018.

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentran en la actualidad el condenado cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y remítasele copia certificada de esta decisión. Notifíquese al Defensor del contenido de esta decisión.- Se fija audiencia oral para el día 04 de Marzo de 2009 a las 10:30 a.m. los fines de efectuar el acto de imposición de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central.- Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris R.R.

LA SECRETARIA

Abg. Andreina Almeida.

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