Decisión nº 46 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de Mayo de 2009

Años: 199° y 150°

Causa N° 1E-060-99

Juez: ABG. D.M.D.D.

Secretario: ABG. I.R.B.

Penado(a): Díaz F.J.F.

Defensa: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas

Delito: Robo Agravado

Decisión Interlocutoria: Negativa Salida Transitoria

Visto el oficio S/N, de fecha 22 de abril de 2009, suscrito por el penado Díaz F.J.F. en el cual solicita: “pernota para los días 29, 30 y 31 de Mayo, con la finalidad de compartir con mis familiares”, este Juzgado resuelve dicho pedimento previa las consideraciones que a continuación se explanan:

ahora bien, observa este Juzgado respecto al penado que sobre el mismo este Juzgado ejerce solo la vigilancia en el cumplimiento pena por tratarse este de un penado cuya causa cursa ante otro Circuito Judicial Penal, no obstante ello al tratarse el pedimento de los que no precisa pronunciamiento a fondo del curso de la causa se considera competente para resolver sin menoscabo de elevar el pedimento a su Juez natural; y por ello este Juzgado resuelve dicho pedimento previo las consideraciones que a continuación se explanan:

PRIMERO

DEL DERECHO:

Tal como lo ha citado la parte peticionante la institución procesal por ella solicitada encuéntrase regulada en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, los que establecen:

Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:

a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;

b.- Nacimiento de hijos;

c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y

d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.

Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b, el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.

El Tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley

De las precitadas normas se desprende, que a los efectos de otorgar las salidas transitorias de las personas sometidas a régimen de privación de libertad cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, la ley establece requisitos de orden genéricos los que consisten en: que el penado solicitante tenga una conducta merecedora, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, y específicos, los que se refrieren a los motivos que justifican su salida, entre los cuales a su vez se clasifican en los que se puedan considerar de carácter emergente, que son, en casos de enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos y nacimiento de hijos, para los que la Ley prevé como excepción el no cumplimiento del requisito relacionado con el cumplimiento de la mitad de su condena, y los que pueden llamarse de carácter leve, como son, los casos de gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y las referidas a gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.

Teniéndose como conclusión, que la Ley especial limita el goce de esta institución procesal, al cumplimiento de los requisitos en ella previstos, en forma taxativa y que deber ser de estricta observancia, y que para su procedencia, en primer lugar debe presentarse la solicitud debidamente acompañada de las probanzas correspondientes, en segundo lugar que deben cumplirse coetáneamente el requisito especifico alegado, conjuntamente con los requisitos genéricos, a excepción de los caso especificados para obviar el requisito de temporalidad en cuanto a la pena cumplida.

SEGUNDO

DE LA RESOLUCIÓN:

De lo a.s.d.q. todo pedimento de salida transitoria debe tener un motivo especifico, que por su naturaleza debe SUBSUMIRSE, dentro de los supuestos también específicos, previstos en las citadas normas legales, en el caso que precisa este pronunciamiento por la forma como se plantea, aun sin analizar la naturaleza de los solicitado, dicho requerimiento no esta debidamente justificada, que el penado no se presenta ni la especificación de la diligencia que pretende el penado realizar, ni la justificación documentada del mismo, y la consecuencia es que la solicitud de salida transitoria aquí planteada, aun cuando cumple con los demás requisitos de orden genéricos, es decir, que el penado solicitante ha presentado durante el transcurso del proceso una conducta merecedora, que no se evidencia un riesgo de quebrantamiento de la condena, no cumple con el requisito de orden especifico en cuanto a demostrar los motivos en el que funda el pedimento, razón por la cual se le declara sin lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR; EL PEDIMENTO DE SALIDA TRANSITORIA, interpuesta por el ciudadano Díaz F.J.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.560.703, POR NO CUMPLIR con los extremos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, notifíquese, déjese copia, Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. D.M.D.D.

El Secretario

Abg. Ibis Rene Badillo

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