Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001981

ASUNTO : LP01-P-2007-001981

Por cuanto en la presente causa quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 05 de diciembre de 2007 (publicada el 25-02-08), por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que obra del folio 164 al 173, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano F.M.H.D., venezolano, mayor de edad, casado, estudiante, de 34 años de edad, Cédula de Identidad N° V-11.952.972, domiciliado en S.E., calle 8, casa N° 5-20, Mérida, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 417 y 277 del Código Penal, respectivamente, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia, lo cual se realiza de la manera siguiente:

El penado (actualmente en estado de libertad) fue detenido el día 08 de mayo de 2007, permaneciendo en tal situación hasta el día 10-05-07, es decir, por un lapso de dos (2) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, once (11) meses y veintiocho (28) días, que terminará de cumplir de manera efectiva el día 08 de mayo de 2010.

Ahora bien, estando en libertad el penado fue condenado a cumplir una pena de tres (03) años de prisión; motivo por el cual, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que en todo caso se le dará preferencia a una formula alterna de cumplimiento de pena como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que se ordena de oficio, le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia certificación de los antecedente que pueda tener el penado F.M.H., y librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Finalmente, se acuerda conforme al artículo 33 del Código Penal y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación M.d.E.M., a los fines de que ponga a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) el arma blanca que fue incautada en la presente causa, y que se encuentran en esa seccional según Expediente H-532.409, Formato de Registro de Cadena de Custodia N° 2007-809. del 08-05-07. Igualmente, ofíciese a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), participándole lo ordenado en el presente auto.

Se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa y librar boleta de citación al penado, a los fines de que concurra al tribunal a imponerse de la presente decisión y de la obligación que tiene de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar oferta de trabajo.

Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

Abg. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-

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