Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 25 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Alberto de Jesús Torrealba López |
Procedimiento | Admisibilidad Del Recurso De Apelacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San F. deA., 28 de Septiembre de 2007
197° y 148°
CAUSA:
1As 1461-07
PENADO: F.D.J. RIVAS RAGNGEL
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
Le corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 437 ejusdem, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión de la sentencia definitiva de fecha 26 de Febrero de 1998, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que condenó al penado F.D.J. RIVAS RANGEL, a cumplir pena corporal de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; la revisión la eleva el Tribunal de Ejecución, de la Extensión Guasdualito, en razón de la nueva reforma del Código Penal del 13 Abril del 2005, publicada en gaceta oficial, N° 5.768 en la que fue modificado ese artículo por el 455, el cual contempla, cambio comparativamente, en cuanto a la pena principal, esto es, la modalidad de la pena, de presidio a prisión, el cual favorece al penado, y un aumento del quantum de la pena.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde el folio 525 hasta el 528 de la presente causa, riela la solicitud de Recurso de Revisión con fundamento en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hiciera de oficio el Tribunal de la causa a favor del penado; en tal sentido, se desprende que quien ejerce el recurso tiene condición de legitimidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Consta en el expediente, que desde el día 25-06-2007, fecha en la que fue recibida última notificación de las partes de, es evidente, a pesar de no constar o reflejar en cómputo los días de audiencia discriminados, se presume que trascurrieron cinco (05) días hábiles, que refiere el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
Se ADMITE el Recurso de Revisión que hiciera de oficio el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Extensión Guasdualito, de la sentencia definitiva de fecha 26 de Febrero de 1998, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que condenó al penado F.D.J. RIVAS RANGEL, a cumplir pena corporal de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 11 de Octubre de 2007 a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
P.S.
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ALBERTO TORREALBA A.S. SOLORZANO
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
E.B.
SECRETARIO
CAUSA 1As 1461-07
PSLsnmc