Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoPrescindir De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 18 de junio de 2013

Años: 203º y 154º

ASUNTO: KJ01-X-2007-000053

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2005-000009

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha 18/06/2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado F.A.H.M., constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se inició el acto e informó a las partes los motivos de la audiencia, se le dio el derecho de palabra al penado; quien libre de coacción y apremio expuso: ““No voy a declarar, es todo.” Se le dio la palabra a la Defensa Pública, Abg. A.O., quien expuso: “Solicito la prescripción penal por lo que en consecuencia solicito se valore el tiempo transcurrido a fin de decretar la prescripción, es todo.” Se le dio la palabra a la Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. A.S. quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa en cuanto a prescripción de la pena en virtud del lapso trascurrido hasta la presente fecha, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oída la solicitud de las partes y verificado en el físico del asunto, que la sentencia condenatoria dictada contra el penado de autos, se declaro firme en fecha 02 de marzo de 2007, en fecha 22 de abril de 2008 se le impuso al penado del cómputo de la pena, que en fecha 30 de abril de 2010 se le otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, tiempo del cual cumplió hasta el 30 de junio de 2011, según la información remitida por la delegada de prueba, según oficio Nº 889 del 2012, por lo que le faltaba por cumplir cinco (05) meses y veintiocho (28) días; por lo que se evidencia que a la presente fecha han trascurrido más del tiempo necesario para que prescriba la pena, según lo estipulado en el artículo 112 del Código Penal; siendo procedente la solicitud de las partes, SE DECLARA PRESCRITA LA PENA de conformidad con el articulo 112 del Código Penal a favor del penado F.A.H.M., Se ordena remitir oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo, artículos 112 numeral 1º segundo aparte del Código Penal, se DECLARO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA a favor de F.A.H.M., , por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA. Firme la presente decisión remítase la presente causa al archivo judicial a los fines de su conservación. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Las partes fueron notificadas en audiencia. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V..

LA SECRETARIA,

RCV.-

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