Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 12 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Maricely Josefina Rojas Alvaray |
Procedimiento | Prescripcion De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Febrero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL:
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Revisada la presente causa se observa, que el correspondiente fallo fue dictado en fecha: 03 de Junio de 1999, donde condena al acusado: F.E.P., Venezolano, mayor de edad, agricultor, soltero, natural de Duca, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 6.667.142, residenciado en Sabaneta, Municipio A.A.T., Estado Barinas; a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal; habiendo quedado definitivamente y ejecutoriada la Sentencia en fecha: 26 de Mayo de 2000. Así mismo se observa que de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal, establece como prescriben las penas, señalando el Ordinal 1°:
Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo
. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente Sentencia, hasta la fecha de hoy: (12-02-2007), han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad por cumplir del penado: F.E.P., más la mitad del expresado tiempo, sin válida interrupción.
Finalmente, y por cuanto la prescripción en materia penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta al penado: F.E.P., Venezolano, mayor de edad, agricultor, soltero, natural de Duca, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 6.667.142, residenciado en Sabaneta, Municipio A.A.T., Estado Barinas, en la causa seguida al mismo, por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal.
Notifíquese a las Partes. Remítase la presente causa al Archivo de Asuntos en Trámites, para luego ser enviada al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Ejecución N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. El Secretario,
ABG. M.V..