Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaricely Josefina Rojas Alvaray
ProcedimientoPrescripcion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 12 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL:

.

Revisada la presente causa se observa, que el correspondiente fallo fue dictado en fecha: 03 de Junio de 1999, donde condena al acusado: F.E.P., Venezolano, mayor de edad, agricultor, soltero, natural de Duca, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 6.667.142, residenciado en Sabaneta, Municipio A.A.T., Estado Barinas; a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal; habiendo quedado definitivamente y ejecutoriada la Sentencia en fecha: 26 de Mayo de 2000. Así mismo se observa que de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal, establece como prescriben las penas, señalando el Ordinal 1°:

Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo

. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente Sentencia, hasta la fecha de hoy: (12-02-2007), han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad por cumplir del penado: F.E.P., más la mitad del expresado tiempo, sin válida interrupción.

Finalmente, y por cuanto la prescripción en materia penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta al penado: F.E.P., Venezolano, mayor de edad, agricultor, soltero, natural de Duca, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 6.667.142, residenciado en Sabaneta, Municipio A.A.T., Estado Barinas, en la causa seguida al mismo, por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal.

Notifíquese a las Partes. Remítase la presente causa al Archivo de Asuntos en Trámites, para luego ser enviada al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes.

La Juez de Ejecución N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. El Secretario,

ABG. M.V..

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