Decisión de Tirbunal Segundo de Ejecución de Trujillo, de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorTirbunal Segundo de Ejecución
PonenteLexi del Carmen Matheus
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución

TRUJILLO, 11 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001848

ASUNTO : TP01-P-2005-001848

NUEVO COMPUTO DE PENA

Este Tribunal de Ejecución N° 02, en esta misma fecha dictó auto de Acumulación, en la cual decretó "Acumular a la presente Causa Nº TP01-P-2005-001848, la Causa signada con el N° TP01-P-2005-1821, ambas contentivas de sentencias condenatorias dictadas en contra del penado F.D.J.F.L., titular de la Cédula de Identidad N° 11965308…ordenar la acumulación de las penas contenidas en las sentencias de las causas acumuladas y realizar el nuevo computo de pena”. Razón por la cual se acordó su acumulación y se procede a realizar el computo definitivo de acumulación de las penas y así ejecutar la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 eiusdem en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 04/05/06 ingresó a este Tribunal, causa penal signada con el N° TP01-P-2005-1821, proveniente del TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los fines de su ejecución; seguida al mencionado penado F.D.J.F.L., titular de la cedula de identidad N° 11965308 ( no porta), natural de Valera, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-06-75, soltero, ocupación Obrero, hijo de Y.J.L.V.C. y F.d.J.F., residenciado en Valera, Final de la Avenida 10, sector San José, Casa color Rosada, frente al taller de herrería la Vaca, en la ciudad de Valera, jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, a quien se le impuso la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal en agravio de INVERSIONES MATHEUS.

SEGUNDO

No obstante en fecha 31 de Octubre de 2005, ingresó igualmente ante este tribunal la causa signada con el N° TP01-P-2005-1848, seguida al mencionado penado F.D.J.F.L., titular de la cedula de identidad N° 11965308, condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO en modalidad de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, según sentencia dictada en fecha 20 de Septiembre de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

TERCERO

Se evidencia de las actas que conforman las presentes actuaciones que el ciudadano penado estuvo detenido en relación a la causa signada con el N° TP01-P-2005-1821 desde el día 08-08-2005 hasta el 10-08-2005, obteniéndose un quantum de dos (02) Días. En relación a la causa signada con el N° TP01-P-2005-1848, fue detenido en fecha 16-08-05 hasta la presente fecha, resultando un quantum de diez (10) meses y veinticinco (25) días, resultando en definitiva, el tiempo que ha permanecido recluido de diez (10) meses y veintisiete (27) días, lo que permite concluir que el penado comenzó a cumplir condena el día 14-08-2005, que se debe tomar y se procede a practicar el computo correspondiente conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Se evidencia que las distintas penas son de prisión, correspondiendo aplicar la pena por el delito más grave, es decir; TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros delitos, es decir; ocho (08) meses de prisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, quedando en definitiva la pena por cumplir de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia se procede a reformular el cómputo y ejecutar el cómputo de la siguiente manera:

CUARTO

Por lo que realizado el computo de acumulación de las penas; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: El Computo Definitivo, de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena y en este caso la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, de la siguiente manera:

A-. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla el cuarto (1/4) de la pena, en fecha 13-07-06

B-.RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla el tercio (1/3) de la Pena, en fecha 02-11-06

C-. L.C., cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, en fecha 21-01-2008

D-. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 11-05-2008

E. CUMPLE LA MITAD DE LA PENA EN FECHA: 12-06-2007

F.- La fecha de cumplimiento de condena principal es el día 10-04-2009

G.-Penas accesorias de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, que cumplirá en fecha 22-11-2009.

Se evidencia que el penado se encuentra recluido para el cumplimiento de pena actualmente en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo igualmente a la Dirección de la División de Antecedentes penales-Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Rehabilitación y C.d.R.-Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Ejecución y Sanciones Penales- Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese de la presente decisión a las partes, para el día 25-07-06 a las 11:00am, en la sede del Internado Judicial del Estado Trujillo. Líbrense los oficios correspondientes.

La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario administrativo

Abg. Lexi Matheus

Abg. D.F.

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