Decisión nº 460-07 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJudith Rojas
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de Octubre de 2007

195º y 146º

DECISIÓN Nº 460-07 CAUSA Nº 1E-494-06

Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que el penado F.A.S., opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para resolver se observa lo siguiente:

El penado F.A.S. , Venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, titular de la cédula de identidad Nº 7.794.815 hijo de A.F. y de A.d.F. residenciado en: Los Puertos de Altagracia, avenida 5 Calle 19 casa s/n, Municipio M.E.Z., fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito HURTO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral 8º del articulo 454 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem y 94 de la Ley Orgánica de Energía Eléctrica en perjuicio de la EMPRESA ENELCO.

Ahora bien, al folio cuatrocientos cincuenta y siete (457) corre inserta comunicación signada con el No. PER-1770 de fecha 10-08-2006, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia certificado de Antecedentes Penales del penado de autos.

Así mismo al folio cuatrocientos noventa y ocho (498) de la presente causa, corre inserta C.d.T. emitida por la empresa INVERAZULCA, de la cual se evidencia: “(…) se hace constar que el ciudadano F.A.S. presta sus servicios para esta empresa ocupando el cargo de Lindero de Instalaciones Eléctricas,”… y asimismo corre inserta al vuelto del folio quinientos cinco (505) de la presente causa verificación de dicha constancia laboral por parte del Departamento de Alguacilazgo siendo la misma positiva. Igualmente, desde el folio quinientos quince (515) al folio quinientos dieciséis (516) corre inserto Informe Técnico, signado con el No. 1091 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) Se emite caso FAVORABLE en razón de… -Aprendizaje de la experiencia vivida.. – Consistentes planes de vida.. –Motivación al logro de metas, así mismo concluyen: (…) es APTO a la medida solicitada…”. En tales consideraciones quien aquí decide, observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva, por lo cual se considera que lo procedente en el presente caso es conceder el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado F.A.S. , estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO hasta el día 02-10-2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. - Residir en un lugar determinado.

  2. - Permanecer en el Trabajo o Empleo, sin prescindir de el sin justa causa..

  3. - Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sea designado, MENSUALMENTE, por un REGIMEN DE PRUEBA hasta el día 02-10-2008 y las veces que este lo requiera.

  4. - No portar armas, ni poseerlas.

  5. - Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.

  6. - Presentarse a este Tribunal, cuando así sea requerido. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado F.A.S., Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 13.402.488 nacido en fecha 15-09-1976 hijo de F.S. y de O.B., de estado civil casado, residenciado en: Los Puertos de Altagracia, Sector P.N., Calle 14 Casa Nº 9 Municipio M.E.Z., estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA hasta el día 02-10-2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal y al Departamento de Alguacilazgo librando las Boletas de Notificación. ASI DECLARA.-

LA JUEZ DEL PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. J.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 460-07y se oficio bajo los Nos. 3772-07 al Departamento de Alguacilazgo y 3773-07 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

Causa No. 1E-494-06 JR/diglenys

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