Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 21 de mayo del 2014

Años: 204° y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008251

ACUMULADO: KP01-P-2008-009741

Recibido informe practicado con ocasión del operativo realizado en el Internado Judicial de Yaracuy (San Felipe), por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. M.I.V.R., para realizar Plan Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, N.M.; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados y privadas de libertad. Visto el Informe de fecha 09/04/2014, mediante el cual fue evaluado el penado F.M.A.T., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procede a pronunciarse en los siguientes términos:

F.M.A.T., según sentencia publicada el 16/12/2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en los artículos 455 y 458 del Código Penal, más las penas accesorias de la ley contenida en el artículo 16 del Código Penal. Consta del último cómputo reformado por redención de fecha 07/05/2014, que el penado opta a partir del 17/03/2014 a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de L.C., por cuanto cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta.

En atención a lo establecido en el segundo aparte artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1.

Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituida (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.

Cursa al folio 09 al 12 de la tercera pieza, el Pronóstico de Conducta y Clasificación evaluado en fecha 09/04/2014, donde se deja constancia que la clasificación resultó en MINIMA y del siguiente PRONOSTICO DE CONDUCTA: “El equipo evaluador emite pronóstico “FAVORABLE” al privado de l.F.M.A.T., de acuerdo a los siguientes criterios: Orientación a la actividad. Aprendizaje conductual. Cambio positivo de la conducta. Conoce las consecuencias de su delito y el daño causado a la sociedad. Adecuados niveles de autocritica y empatía. Apoyo familiar.” Consta al folio 21 de la tercera pieza, Oferta de empleo, emitida suscrito por el Ciudadano J.C.D.; en su condición de Presidente, según propuesta el penado laborara como Ayudante. De la revisión en el sistema, se verifica que el penado no presenta otro asunto posterior a este; ni se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto no se le ha otorgado.

Así las cosas, aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que entre otras cosas establece:

… En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos exigidos, concluye quien aquí decide, que es procedente ACORDAR al penado F.M.A.T.; la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la L.C., hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe mantenerse laboralmente activo. 3.- Debe involucrar a la familia en el proceso de reinserción. 4.- Debe asistir a talleres que le permitan mantenerse al margen de la comisión de hechos contra la ley. 5.- Debe recibir atención psicológica para fortalecer su madurez emocional y autocontrol de impulsos. 6.- Debe realizar trabajo comunitario. 7.- No debe portar ningún tipo de armas. 8.- Deberá comparecer ante el tribunal de ejecución a fin de imponerse de la presente decisión.- 9.-Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado F.M.A.T.,; la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la L.C., hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe mantenerse laboralmente activo. 3.- Debe involucrar a la familia en el proceso de reinserción. 4.- Debe asistir a talleres que le permitan mantenerse al margen de la comisión de hechos contra la ley. 5.- Debe recibir atención psicológica para fortalecer su madurez emocional y autocontrol de impulsos. 6.- Debe realizar trabajo comunitario. 7.- No debe portar ningún tipo de armas. 8.- Deberá comparecer ante el tribunal de ejecución a fin de imponerse de la presente decisión.- 9.-Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. Líbrese la Boleta de L.C. y remítase anexa a oficio al Director del Internado Judicial de Yaracuy (San Felipe). Remítase con Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes y al penado, anexar copia de la presente decisión. Líbrese las Boletas. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V.

Abg. R.C.D.V..

LA SECRETARIA,

RCV.-

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