Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Junio de 2005

Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNaggy Richanni
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 20 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2002-000003

ASUNTO : IL11-P-2002-000003

AUTO SOLICITANDO ACTA DE DEFUNCIÓN

En fecha Febrero del presente año 2005, se recibió información en este Tribunal de ejecución, a través de la Secretaría de la Corte de Apelaciones, que en el Diario informativo La Mañana, a mediados del mes de Diciembre del año 2004, había sido reseñada la noticia sobre la muerte de un procesado en esa Corte J.M.S. y el penado en éste Tribunal de ejecución, F.R.L.D., al parecer en un enfrentamiento copn funcionarios policiales en el sector Universitario de ésta ciudad.

Ahora bien dicha información debe ser soportada por el documento público respectivo que acredite la defunción del penado F.R.L., como en efecto lo es la respectiva Acta de defunción expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, ello a los fines de surtir los efectos legales de extinción de acción penal que contempla el numeral 1 del artículo 48 en concordancia con el numeral 1 del articulo 479 del Copp, referido a la extinción de la pena, por la muerte del penado.

En atención a ello, es que éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, ordena oficiar a las Direcciones de Seguridad y Participación Ciudadana (antes Jefaturas Civiles) de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón, a los fines de que remitan a la brevedad posible a éste despacho, (previa revisión en sus libros de asientos de defunciones) copia certificada de acta de defunción que pueda cursar en sus libros, cuyo periodo de revisión se circunscribe al mes de Diciembre del año 2004, del ciudadano F.R.L.D. cedulado con el número 14.227.752, ello a los fines de que éste Tribunal se pronuncie sobre la extinción o no de la pena impuesta, al mencionado penado por la muerte o no de éste, de conformidad ello con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, en plena correspondencia con el numeral 1 del artículo 48 Ejusdem, y así se decide. Cúmplase. Ofíciese

El Juez de Ejecución

Abg. NAGGY RICHANI SELMAN

La Secretaria,

Abg. I.T..

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