Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoNegativa De Formula Alternativa De Cump De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000499

ASUNTO : NP01-P-2004-000081

Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial, en esta misma fecha emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: FENA XI HONG y actualmente recluido en el Internado Judicial del Rodeo II, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena , que fue establecida en el auto de nuevo computo emitido en fecha 09 de Noviembre de 2012 por redención Judicial de la Pena donde se indico que el penado optaba a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la Modalidad de ( DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO ), este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

El Penado FENG XI HONG, quien es extranjero de Nacionalidad China nacido en fecha 11 de febrero de 1971, mayor de Edad soltero comerciante hijo de FENG LAI HI Y CHENG YI YUNG, portador de la Cédula de Identidad Nro 82.280.383, actualmente recluido en el Internado Judicial Rodeo II , fue condenado por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado previsto en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el Artículo 77 ordinales 4, 5, 8, 12, y 14 Ejusdem y Lesiones personales Simple o Genéricas, tipificada en el articulo 415 del Código Penal a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, pena esta que con la ultima redención otorgada en fecha 09 de Noviembre de 2012, quedo redimida a VEINTISÉIS (26) AÑOS Y UN (01) DIA DE PRESIDIO, asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 09 de Noviembre de 2012, se emitió nuevo computo por redención judicial de la Pena decisión en la cual practicándosele la reforma del computo en razón a la redención acordada se estableció que dicho penado , optaba a el Beneficio de (TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO), una vez que cumpliera una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo cual se estableció como ya extinguida de igual forma se estableció que optaba al formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de (DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO) desde el día 31-10-2012. Ello en ocasión a la aplicación del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior el cual se aplica por extractividad de la ley dada la fecha de la ocurrencia de los hechos.

Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE del penado de marras, siendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el articulo 500 Código Orgánico Procesal Penal anterior el cual se aplica por extractividad de la ley para el otorgamiento de la Formula Alternativa , obviamente no podrá ser merecedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de (DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO), por lo que este Tribunal NIEGA al penado FENG XI HONG, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de bajo la modalidad de (DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO) por las razones antes descritas. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley NIEGA la Formula Alternativa de cumplimiento de pena bajo la Modalidad de (DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO) al penado FENG XI HONG, quien es extranjero de Nacionalidad China nacido en fecha 11 de febrero de 1971, mayor de Edad, soltero comerciante hijo de FENG LAI HI Y CHENG YI YUNG, portador de la Cédula de Identidad Nro 82.280.383, actualmente recluido en el Internado Judicial Rodeo, en razón del resultado del Informe Técnico que arrojo pronostico DESFAVORABLE, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente el cual se aplica por extractividad de la ley. Notifíquese a las partes, asimismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Finalmente se acuerda informar al Director Internado Judicial del Rodeo II del contenido de la presente decisión y anexo al mismo líbrese boleta de notificación al penado de la presente resolución así como de las resoluciones dictadas en fecha 09 de Noviembre de 2012 relativas al otorgamiento de la Redención Judicial y el nuevo computo , dado que el mismo no puedo ser impuesto en razón al traslado del Penal de este Estado hasta el Penal del Rodeo II , a los fines de su notificación indicando que deberá ser remitida a este despacho a los efectos de ser agregada a los autos y demás fines legales consiguientes de igual forma remítanse copias certificas de las dicciones indicadas al penado y al director del Internado Judicial del Rodeo II. Cúmplase.-

LA JUEZ

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ALEXA VALLENILLA.

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