Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | José Francisco Molina |
Procedimiento | Libertad Condicional. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 19 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-005876
Visto el contenido del oficio número UTASP-03-Cná-2.009-650, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumana, Estado Sucre, Región Oriental, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado F.A.P.R., titular de la cédula de identidad número 18.127.966; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 26-03-2.007, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 22-02-2007, por el Tribunal de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano F.A.P.R., titular de la cédula de identidad Nro. 18.127.966, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana B.C.D.R.; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha el 26-07-2006, permaneciendo recluido ininterrumpidamente hasta el día de hoy 19-06-2.009, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS DE PRISION, la cual terminarán de cumplir en fecha 25-07-2.010. Igualmente, se evidencia del citado auto de ejecución de sentencia, que el mencionado penado cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de L.C..
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado F.A.P.R., emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Adecuado nivel de capacidad de autocrítica respecto a su comportamiento delictual, apoyo consistente de los grupos sociales significativos respecto al proceso de rehabilitación, conciencia de enfermedad, capacidad de insight, acatamiento de normas y sentido de pertinencia.
De la misma manera, se desprende de las actuaciones, Certificación de Antecedentes Penales emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, mediante la cual deja constancia que el ciudadano F.A.P.R., no registra Antecedentes Penales; en consecuencia, conforme al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de L.C., quien se comprometerá mediante acta a cumplir las siguientes condiciones: Presentarse cada ocho (08) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona de éste Estado y ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, hasta el día 26-07-2.009, oportunidad en que éste cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta, optando a la conversión de la condena que le falte por cumplir en Confinamiento; debiéndose remitir los respectivos oficios participando lo conducente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga a favor del penado F.A.P.R., titular de la cédula de identidad Nro. 18.127.966, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de L.C., quien fue condenado mediante sentencia firme dictada previa aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana B.C.D.R.; quien se comprometerá mediante acta a cumplir las siguientes condiciones: Presentarse cada ocho (08) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona de éste Estado y ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, hasta el día 26-07-2.009, oportunidad en que éste cumplirá las tres cuartas partes de la pena impuesta, optando a la conversión de la condena que le falte por cumplir en Confinamiento; debiéndose remitir los respectivos oficios participando lo conducente. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Excarcelación al Director del Internado Judicial de Cumana, Estado Sucre, a los fines que ponga en libertad al mencionado penado, debiendo informar al mismo que debe comparecer ante éste Despacho el día LUNES 22-06-2.009, A LAS 10:00AM, para ser impuesto de su situación jurídica. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente resolución, al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previamente exhortado por ésta Instancia Judicial para la vigilancia y control del régimen penitenciario. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION N° 02
Dr. J.F.M.
SECRETARIO
Abg. DANIEL GARCIA