Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006223

ASUNTO : KP01-P-2006-006223

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA LA L.C.

Visto el presente asunto que se sigue al penado J.F.C.C., CI N° 16.750.038, actualmente sometido a la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo el Sistema de Régimen Abierto, el cual cumple bajo la supervisión del equipo técnico que dirige el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y quien opta al beneficio de L.C., este tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:

El penado: J.F.C.C., CI N° 16750038, fue condenado en fecha 26 de Julio de 2007; por el Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de Hechos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotrices y Uso de Adolescentes para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

Consta a los folio 163 al 165 de la 1era., pieza de este asunto, Cómputo de la Pena (Actualizado) dictado en fecha 18 de Abril del 2008, donde se observa que el penado J.F.C.C., fue detenido el 12/10/2006, permaneciendo actualmente detenido; por lo que hasta hoy ha cumplido de la pena impuesta 01 AÑO, 06 MESES Y 06 DÍAS; pero al mismo tiempo en fecha 03-04-2008 redime la pena por el lapso de 06 MESES, 15 DÍAS Y 12 HORAS, que sumados a la detención anterior da un total de 02 AÑOS, 21 DÍAS Y 12 HORAS, faltándole en consecuencia por cumplir 02 AÑOS, 07 MESES, 08 DÍAS Y 12 HORAS DE PRISIÓN, pena que extingue el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL 2010, A LAS 12M, (27-11-2010), pudiendo optar a la Formula Alternativa del Cumplimiento de la pena, L.C. al tener cumplido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, que sería a partir del 07 de Mayo del 2009.

Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

...La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…

De la lectura del cómputo, se evidencia que el penado opta a la l.C. toda vez que a la fecha ha cumplido mas las dos terceras partes de la condena impuesta, siendo que la pena principal extingue el 27 de Noviembre de 2010, a las 12:00 m.

Por lo que, concluye esta juzgadora que en el presente caso se ha dado cumplimiento al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de L.C., por lo que es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento de la L.C.. Y así se establece

Por otra parte el mismo artículo 501 en su 3er aparte reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.

Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…

Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…

Por lo que a los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos mencionados, una vez revisado como ha sido el asunto se observa que en fecha 23 de Abril de 2008 le fue concedido al penado el cumplimiento de pena a través de la formula alternativa del Establecimiento abierto, por haber cumplido con todos los requisitos de ley.

Así mismo consta a los autos Informe de Progresividad de fecha 30 de Junio de 2009, suscrito por la Junta de conducta del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, organismo que a través del Delegado de Prueba supervisa y vigila en forma directa el comportamiento del penado en el cumplimiento del Régimen Abierto, concluyendo con PRONOSTICO FAVORABLE a favor del penado para optar a la L.C., a tenor de lo establecido en el último computo reformado en ocasión de la Redención de la Pena y el Trabajo desde el día 18 de Abril del 2008.

Analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la L.C., por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 27 de Noviembre de 2010, a las 12:00 m, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C., al penado: J.F.C.C., CI N° 16.750.038, nacido el 22/11/1982, hijo de U.C.S. y Neglys Campos de Castillo, soltero, natural de esta ciudad, residenciado en la carrera 17 entre calles 17 y 18, N° 17-38, Nuevo Barrio, de esta ciudad; quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotrices y Uso de Adolescentes para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, toda vez que la pena extingue el día 27 de Noviembre de 2010, a las 12:00 m., fijándole las siguientes condiciones:

  1. Continuar presentadose por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la l.C. 2.- Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo al Tribunal con la periodicidad de cada tres (03) meses. 3.- Cumplir con sus obligaciones familiares 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.-5. Participar en actividades comunitarias, 6. No portar ningún tipo de armas. 7.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, en Materia de Ejecución. Particípese lo conducente al penado y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y remítase copia de la presente decisión. Líbrese boletas de libertad al penado. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 2 (S)

Abog. J.G..

La Secretaria.,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,

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