Decisión nº 1883 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 29 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYelitza Velasquez Vasquez
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 29 de agosto de 2007.

195° Y 144°

Encontrándose los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en el periodo de receso judicial, y según resolución N° 2007-001/058 de fecha |4 de agosto de 2007, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal ORDENA HABILITAR, el día de hoy, por cuanto el presente asunto a criterio de esta Juez, es un caso urgente, por tratarse del derecho a la salud física del penado de auto. En consecuencia, este Tribunal, ordena agregar el presente recaudo, constante de un (01) folio útil, el cual guarda relación con la presente causa. En tal sentido visto oficio N° 1145-07, de fecha 28 de agosto de 2007, suscrito por la Dra. K.U., mediante el cual informa sobre la salud del interno J.B., quien…“se encuentra en aparentes buenas condiciones generales, afebril e hidratado, mantiene inmovilizador de hombro en el brazo derecho y manifiesta mucho dolor en el miembro operado. Reitero lo expresado en el oficio enviado en fecha 24 de agosto, en el que informa la necesidad del paciente de ser evaluado por especialista y a tales efectos, se ordena el traslado al ambulatorio de Salamanca el día 30/08/07 a las 7:00 a.m. para control con el Dr. Duben; asi mismo esta pendiente cita en Fisiatría para rehabilitación imprescindible para la recuperación total del interno”

Ahora bien, visto asimismo, el escrito presentado en fecha 24 de agosto de 2007, por la Abg. C.A.M., en su carácter de defensora privada del PENADO F.J.B., titular de la cédula de identidad No. V-10.199.982, mediante el cual solicita “ se sirva ordenar lo conducente a fin de que con carácter de urgencia y a la brevedad posible mi Defendido sea trasladado a la medicatura forense para que sea evaluado por el medico forense y en el supuesto caso de que el Tribunal lo considere conveniente y necesario sea citado el traumatólogo Dr. G.D. para que explique de manera precisa la condición en la que se encuentra mi defendido”.

En tal sentido, observa este Tribunal lo siguiente: que en el presente caso no es procedente el traslado a la medicatura forense en virtud del oficio suscrito por la medico del Internado Judicial Dra. K.U., anteriormente expuesto.

Por otra parte, la Sala Constitucional en Sentencia 565 06-04-2004 del magistrado ponente Pedro Rafael Rondon Hazz, dictamino que “Sólo, entonces, cuando el problema de salud que deba ser resulto desborde la capacidad operativa de los referidos servicios, el Juez de la causa o el de Ejecución ordenará o autorizará., según se trate de procesado o de penado, según el caso y de conformidad con el articulo49 del predicho Reglamento el traslado del interno a algún establecimiento asistencial, publico o privado, para tratamiento correspondiente”. Así como el contenido de los artículos 21, 22, 23 y 49 del Reglamento de Internados Judiciales contemplan el tratamiento jurídico que debe dársele a aquellos casos de reclusos enfermos.

En efecto, el artículo 21 del citado Reglamento es del tenor siguiente:

Los Internados Judiciales prestarán asistencia médica integral a los reclusos

.

El artículo 22 ejusdem, establece:

En cada Internado funcionará un Servicio Médico, el cual estará dirigido por un profesional de la medicina, quien tendrá a su cargo la supervisión de las actividades médico-asistenciales y sanitarias

El artículo 23 del señalado Reglamento, dispone:

En cada establecimiento funcionará un servicio de Enfermería, el cual estará dotado del personal necesario

El artículo 49 ejusdem, establece:

Cuando los exámenes o análisis que necesite el recluso enfermo no puedan efectuarse con los medios disponibles en el establecimiento, o cuando no haya posibilidad de practicar en éste el tratamiento requerido, el médico lo expondrá por escrito al Director, con indicación del modo de atender a aquella necesidad. El Director pedirá a la autoridad jurisdiccional competente, autorice el correspondiente traslado, el cual se efectuará con las debidas seguridades. Si fuere urgente el traslado del recluso enfermo, según dictamen escrito del médico, el Director lo hará de inmediato, participándolo a la autoridad jurisdiccional competente.

En uno y otro caso, el Director anexará a la petición o participación de traslado copia de dicho dictamen al expediente personal del recluso

.

Como puede observarse, el hecho de que un recluso se encuentre enfermo no implica necesariamente el traslado a la sede de la medicatura forense, ni ser citado el Traumatólogo Dr. G.D., para que explique la condición en que se encuentra el penado de auto, puesto que, para ello, existen en los internados judiciales un servicio médico y un servicio de enfermería, pudiendo incluso el Director del Internado ordenar el traslado del interno a un centro hospitalario en casos de urgencia.

En consecuencia, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a Derecho es NEGAR la solicitud de la defensa en el sentido de que su patrocinado, J.B., titular de la cédula de identidad No. V-15.913.797, sea trasladado a la medicatura forense, en virtud de lo antes expuesto, ratificando así la obligación e importancia que tiene para este Tribunal el resguardo a la salud como derecho a la vida. Librese la correspondiente boletas de notificación a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION,

Abg. Y.V.V.

El SECRETARIO (s)

Abg. LUIGGY DIAZ NARANJO.

Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo Certifico.

El SECRETARIO (s)

Abg. LUIGGY DIAZ NARANJO.

Causa. 1883.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR