Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002609

ASUNTO : KP01-P-2005-002609

REGIMEN ABIERTO:

Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa en el presente asunto:

PRIMERO

Que el ciudadano L.F.H.L., titular de la cédula de identidad nro17.379.022 quien fue condenado en fecha 28/04/06. por el Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 278 Y 460 del Código Penal.

SEGUNDO

En fecha 07/06/06, este Tribunal ejecuto cómputo de pena, donde se evidencia que el mismo opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha. 10/03/07.(Folios 232 y 233).

- TERCERO: Consta a los folios 399 al 400 Informe Técnico de Progresividad , de fecha 22 de Junio del año 2007, en oficio 256, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde emiten un INFORME FAVORABLE, en base a los siguientes criterios:

 AREA FAMILIAR. Cuenta con apoyo incondicional de su grupo familiar primario y secundario en especial con el de su padre y su pareja, quienes le brindan toda su ayuda y apoyo incondicional, en su total y efectiva reinserción social, manteniéndose atentos ante su situación legal.

 AREA LABORAL. Actualmente labora como operador de audio de la empresa FLACOMETRO C.A , ubicada en la calle 59 entre carreras 12 y 13 de esta ciudad, bajo la responsabilidad del señor H.L.P., mostrando seriedad, estabilidad y responsabilidad laboral.

 AREA DE SALUD Y HABITOS: Se percibe como un joven sano y no ha evidenciado problemática derivada del consumo de droga o alcohol.

 AREA CONDUCTUAL Y DE ADAPTABILIDAD A LA MEDIDA. L.F. ha mostrado una conducta adecuada durante su periodo de beneficio de Destacamento de Trabajo , así como en su lugar de trabajo muestra respeto a sus superiores , mostrando responsabilidad y seriedad .

En conclusión el detacamentario L.F.H.L., ha mostrado una Evolución Favorable en la medida de destacamento de trabajo razón por la que considera el equipo técnico puede ser otorgado a su favor el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.

CUARTO

Corre inserto al folio 263 C.D.A.P., de fecha 07/07/06 remitida a este Despacho por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia donde se evidencia que el penado de marras no presenta antecedentes penales.

QUINTO

Establece el artículo 500, 1° aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 500.El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento del Destino a Establecimiento Abierto.

SEPTIMO

Así mismo, el artículo mencionado, en su 3er aparte establece:

Artículo 500, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.

  3. Que exista un pronóstico favorable sobre el

    comportamiento futuro del penado, expedido por un

    equipo multidisciplinario encabezado.

  4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa

  5. de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

  6. Que haya observado buena conducta.

    Una vez analizados los recaudos que cursan en autos, se desprende de los mismos que la conducta del penado de marras y los requisitos recabados para el pronunciamiento de este Tribunal, se encuentran dentro de los extremos de ley que exige el artículo in comento, para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada por cuanto se evidencia que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en ese artículo 500, por lo cual se encuentra apto para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, siendo que del informe técnico se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 Constitucional, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad, lo que hace procedente en derecho el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, y así se decide.

    DISPOSITIVA:

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado: L.F.H.L., titular de la cédula de identidad nro17.379.022 la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H.d. esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, fijándole las siguientes condiciones:

     Mantenerse ocupado laboralmente.

     Cumplir con sus obligaciones familiares.

     No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, así como no acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas ni sustancias.

     Cumplir con las condiciones que le fije su Delegado de Prueba.

    Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase URGENTE con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., al Centro de Pernocta (uribanita) lugar donde cumple actualmente el beneficio de Destacamento de Trabajo a los fines de ordenar su traslado inmediato al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H.d. esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado y a la defensa.- Líbrese boletas.- Cúmplase.- Regístrese.-

    LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 4

    Abg. A.O.M.

    LA SECRETARIA.

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