Decisión nº 2335 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMonserrat Pallares
ProcedimientoLocal Ad-Hoc

La Asunción, 14 de Febrero de 2006

Por recibido informe medico forense distinguido con el Número 276, de fecha 10 de Febrero del año 2006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, Porlamar, Estado Nueva Esparta, suscrito por el experto profesional IV, Credencial 22350, Dra. E.A., mediante el cual informa a este Tribunal que el ciudadano PENADO F.E.B., Titular de la Cédula de Identidad No 12.437.473, se presentó por ante ese departamento, con informe del médico tratante, quien refiere que presenta Bursitis calcificada en el hombro derecho y Lumbalgia de etiología a precisar, la cual no ha mejorado con el tratamiento habitual, motivo por el cual debe mantenerse bajo control médico y reposo domiciliario hasta concluir los exámenes paraclinicos, solicitando cuarenta y cinco (45) días más de extensión y así decidir nueva conducta y por cuanto el prenombrado penado se encuentra gozando de un a Medida Humanitaria, en su residencia ubicada en la siguiente dirección: CALLE LAS MARGARITAS, CASA N 37-2, DETRÁS DE UNION CONDUCTORES MARGARITAS, EL POBLADO, MUNICIPIO M.D.E.N.E., la cual fue otorgada en fecha 29 de Diciembre de 2005 por el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días; dicha medida vence el día de hoy 15 de Febrero de 2006, este Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia con carácter temporal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda PRORROGAR EL LOCAL AD-HOC a favor del ciudadano penado F.E.B., por un lapso de Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha, es decir hasta el día PRIMERO (01) DE ABRIL DEL AÑO 2006, a los fines de salvaguardar su integridad, salud física y su derecho a la vida. La dirección donde debe seguir con el reposo domiciliario es en su residencia la cual esta ubicada en: CALLE LAS MARGARITAS, CASA N 37-2, DETRÁS DE UNION CONDUCTORES MARGARITAS, EL POBLADO, MUNICIPIO M.D.E.N.E., con apostamiento policial permanente a cargo de la Policía Municipal de Mariño. Debiendo reingresar nuevamente al Internado Judicial de la Región Insular, el día Primero (01) de Abril del año en curso. Todo de conformidad con los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 3º de la Declaración Universal de los Derechos humanos y 1º de la declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre. Cúmplase. Provéase lo Conducente.-

LA JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCION

DRA. M.P.T.

LA SECRETARIA

ABG, LUISANA SUAREZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.- lo certifico.-

LA SECRETARIA

ABG, LUISANA SUAREZ.

ASUNTO: 2335

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