Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución de Caracas, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNicol Catalano
ProcedimientoPrescripcion De La Accion Penal

Vistas las actuaciones contentivas de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en contra del ciudadano FIGUEROA MORGADO J.S., titular de la Cédula de Identidad V-11.559.203, este Tribunal a los fines de dictar un pronunciamiento, previamente observa lo siguiente:

El ciudadano FIGUEROA MORGADO J.S., fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05/10/1990, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de APODERAMIENTO ILEGITIMO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte y 418 ambos del Código Penal derogado, igualmente se condeno a las costas procesales y el cumplimiento de las penas accesorias, respectivamente conforme a lo establecido en los artículos 34 y 13.

A hora bien el artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente:

Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. (...) El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere ésta comenzado a cumplirse, pero en el caso de nueva prescripción, se computara en ella al reo el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido y cuando hubiere cometido un hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción…

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En el presente caso, el tiempo de prescripción, resultante de la sumatoria de la pena impuesta en la sentencia, más la mitad de la misma, para el penado equivale a SEIS (06) AÑOS Y UN MES entonces vale decir, desde la fecha en que la sentencia quedó firme, hasta la presente han transcurrido un lapso de DIECISEIS (16) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, tiempo este que supera al lapso a que se refiere la precitada norma, sin que conste acto alguno capaz de interrumpirlo, resultando evidente la prescripción de la pena.

En consecuencia, resulta procedente y ajustado a derecho declarar EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano FIGUEROA MORGADO J.S., por haber operado la PRESCRIPCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO FIGUEROA MORGADO J.S., titular de la Cédula de Identidad V-11.559.203, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05/10/1990, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de APODERAMIENTO ILEGITIMO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte y 418 ambos del Código Penal derogado, igualmente se condeno a las costas procesales y el cumplimiento de las penas accesorias, respectivamente conforme a lo establecido en los artículos 34 y 13, todo de conformidad con los artículos 112 ordinal 1° ejusdem y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, librese oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones del Interior y Justicia (ONIDEX) y a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido del sistema computarizado de dichos organismos, y remítase a archivo judicial en su respectiva oportunidad. CUMPLASE.

EL JUEZ

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