Decisión nº 3E-1113-00 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIONES DE EJECUCION

Guarenas, 10 de Abril de 2006.

195° y 147°

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Tercero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente:

PRIMERO

Que el ciudadano: A.F.F.R., quien es de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 26-08-58, de 47 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: Calle Urdaneta, callejones Totumo, Casa Nª 08, Guarenas, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.747.172, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14-03-00, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

En fecha 18 de Agosto de 2004, este Tribunal Tercero de Ejecución otorgó, al penado de autos la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C..

TERCERO

Cursa en la Tercera Pieza a los folios (25) al (27) del expediente, Informe Conductual suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica Nº 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario Soc. E.K. y la Delegada de Prueba Soc. M.M., de fecha 13-03-06, de donde se desprende que el penado: A.F.F.R., antes identificado, cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas tanto por el Tribunal como por la delegada de prueba, culminando el día 26-02-06, insertándose positivamente en el medio social, respondiendo a los objetivos de Beneficio concedido, cerrándose el caso por cumplimiento de pena.

CUARTO

Cursa a los folios (109) al (111) de la Segunda Pieza del expediente, Cómputo de Sentencia dictado por este Tribunal en fecha 28-04-03, del cual se desprende que el penado: A.F.F.R., antes identificado, extinguirá su responsabilidad criminal por el cumplimiento total de la condena , según el artículo 105 del Código Penal, en fecha 26-02-2.006.-

Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado: A.F.F.R., dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por este Juzgado y la delegada de prueba, en virtud de la L.C. que le fuera otorgada en fecha 18-08-04, hasta el día 26-02-06, dando así total cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a las accesorias relativas a la Interdicción Civil e Inhabilitación Política, quedando por cumplir la pena accesoria referida a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, por una cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS; por cuanto la pena impuesta es de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO1|; esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal.

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la: EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA REFERIDA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, impuestas al penado: A.F.F.R., anteriormente identificado; faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal en concordancia con el artículo 22 ejusdem, esto es, SUJECIÓN A LA VIGILANCIA por un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la: EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano: A.F.F.R., quien es de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 26-08-58, de 47 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: Calle Urdaneta, callejones Totumo, Casa Nª 08, Guarenas, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.747.172, fue condenado por el Tribuna Primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14-03-00, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESESDE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, por el término de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, la cual deberá cumplir a partir de la fecha de la imposición de la presente resolución. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22, todos del Código Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, cítese al penado a fin de la imposición, ofíciese al prefecto o primera autoridad civil respectivo, lo relativo a la sujeción a la vigilancia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Cúmplase.

DR. J.L. GAVIRIA L.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA.

ABG. MARYS DUARTE.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. MARYS DUARTE.

Exp. N° 3E-1113-00.-

JLGL/eli.-

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