Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002895

ASUNTO : NP01-P-2012-002895

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 17/07/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos; mediante la cual CONDENO al ciudadano F.A.C., quien es Venezolano, natural de San A.d.C., Estado Monagas, fecha de nacimiento 03/02/1987, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.051.688, de estado civil soltero, hijo de C.C.V. (f) y F.A.C., de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Caserío El Rincón de Monagas, Calle Las Flores, Casa s/n, cerca de la Bodega Las Cuatro Esquinas, Estado Monagas; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIO0N, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Isvedis Palma; actualmente dicho penado recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 ibidem; se procede a ejecutar la sentencia en comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado F.A.C., fue aprehendido in fraganti el día 08/04/2012; permaneciendo privado de libertad hasta esta fecha; es decir, que esto refleja un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS; pena esta que culminará para el mismo, en fecha 08 de Diciembre de 2018, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado F.A.C., se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, contenidas en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal (instrumento que se aplicará en este caso por extraactividad de la Ley), y el Confinamiento, se podrán otorgar en las siguientes fechas:

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES; lapso extinguido a la presente fecha;

  2. - REGIMEN ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS; es decir, en fecha 28/06/2014 a las 12:00 horas de la noche;

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS; esto es a partir del día 18/09/2016 a las 12:00 p.m.;

  4. - La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, a los CINCO (05) AÑOS de cumplimiento; esto es, a partir del 08/04/2017 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia, fue condenado a pena de prisión; quedará sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 474 y el artículo 476 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.

EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

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