Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoDejar Sin Efecto La Orden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000857

ASUNTO : KP01-S-2010-000857

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en virtud, quien en este acto se pone a derecho ante el Tribunal acompañado de su Defensor Privado Abg. M.M..

PRIMERO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: “…Siendo el día y la hora fijada se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 04; a cargo de la Juez Abg. A.O., el Secretario Abg. A.M. y el Alguacil J.M. a los fines de celebrar Audiencia oral de conformidad con el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al penado F.J.A.G., C.I. Nº 9554603, divorciado, nacido 07-09-1964, de 45 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de A.A. y J.G., profesión asesor informático, residenciado en la calle 29 entre carreras 21 y 22, casa Nº 21-82, frente al Comedor Popular R.M.d.O. de esta ciudad, quien en este acto se pone a derecho ante el Tribunal acompañado de su Defensor Privado Abg. M.M.. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia de la Fiscal 13º del MP Abg. M.L.U., la Defensa Privada M.M.I.. y la delegado de Prueba. ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 4, impone al penado de autos del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo expone “ yo fui una vez a la Unidad técnica y no regrese”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa Privada quien expone: vista la declaración de mí representado solicito se mantenga la medida, se deja sin efecto la orden de captura y se libren los correspondientes oficios a los organismos de seguridad. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. M.U. quien expone: vista la solicitud de la defensa no me opongo a la misma. Se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el penado F.J.A.G., C.I. Nº 9554603, se ordena oficiar a los organismos de seguridad, para lo cual se designa también al penado como correo especial. Ofíciese a los organismos de seguridad para que dejen sin efecto la orden de captura y nombrar al penado correo especial para la entrega de los respectivos oficios. Es todo.

SEGUNDO

DECISION DEL TRIBUNAL: 1.- Se ordena oficiar a los organismos de seguridad, para lo cual se designe al penado como correo especial. Ofíciese a los organismos de seguridad para que dejen sin efecto la orden de captura y nombrar al penado correo especial para la entrega de los respectivos oficios.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes procede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se ordena oficiar a los organismos de seguridad, para lo cual se designe al penado como correo especial. Ofíciese a los organismos de seguridad para que dejen sin efecto la orden de captura y nombrar al penado correo especial para la entrega de los respectivos oficios. SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por la defensa privada solicito se mantenga la medida, se deja sin efecto la orden de captura y se libren los correspondientes oficios a los organismos de seguridad. - Todo conforme al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABG. A.O.M.E.S.

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