Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007561

ASUNTO : NP01-P-2010-007561

AUTO DE EJECUCIÓN, CÓMPUTO Y ORDEN DE APREHENSIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 25-11-2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano F.A.R., titular de la cédula de identidad Nro. 28.599.868, Venezolano, Natural de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, donde nació en fecha 15/10/1976, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: I.R. (V) y de FRANCISCO OJEDA (V), con domicilio en el Silencio de Morichal Largo, Vía Principal, detrás de una bodega, frente a un Mangozal; por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado F.A.R., fue detenido en fecha 16-09-2010, permaneciendo en esa situación hasta el día 22-11-2013 en virtud del otorgamiento de una Medida Cautelare Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, evidenciándose que ha cumplido TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole aun por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, no estableciéndose fecha para el cumplimiento de la condena en virtud que el penado en cuestión se encuentra en libertad.

En base a lo anterior y conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal a los penados de autos le corresponden ser beneficiarios de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplirse o extinguirse la mitad (1/2) parte de la pena, es decir cuando el penado haya cumplido efectivamente DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES de detención.-

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, es decir cuando el penado haya cumplido efectivamente TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de detención.-

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena, es decir cuando el penado haya cumplido efectivamente TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES de detención.-

El penado de autos, tal y como se estableció en el particular anterior, extingue las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta cuando haya cumplido efectivamente TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES de detención, sin embargo a juicio de quien decide NO ES PROCEDENTE a su favor la conmutación de la pena en confinamiento en virtud de la prohibición expresa del artículo 56 del Código Penal, por cuanto todo delito ligado al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas lleva consigo de forma implícita un fin de lucro.

SEGUNDO

En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a la pena accesoria contenida en el cardinal 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, conforme al artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, específicamente en su cardinal 4, no es posible el otorgamiento de la Suspensión condicional de la Ejecución de la pena en el caso de autos, en virtud que el hecho punible por el cual fue condenado el penado prevé pena privativa de libertad que excede de seis años en su límite máximo, no obstante a ello, se verifica del asunto bajo examen que la condena fue proferida, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en cantidades menores, aunado a que el penado ya ha extinguido la mitad (1/2) de la pena impuesta y más, es decir, ha cumplido TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN, en consecuencia y en armonía a la política adelantada por los organismos integrantes del Sistema de Justicia Venezolano, en cuanto al tratamiento de los condenados y condenadas por la comisión de delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, donde la cantidad de sustancia incautada no sea de mayor cuantía, es por lo que quien decide considera procedente el mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad que obra actualmente en contra del ciudadano F.A.R.. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado ha cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es por lo que se ordena la practica de los estudios necesarios para a fin de verificar si está o no apto para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena. ASI SE DECIDE.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar de la presente resolución al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Víctima y la Defensa, en caso de ser Defensa Pública se ordena oficiar a la Coordinación de dicha Institución a fin de que sea designado Defensor Público en fase de Ejecución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas, ofíciese al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a cargo del ciudadano E.G. solicitando que designe equipo técnico a fin que le practiquen evaluación al penada de autos. Impóngase a la penada de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

EL Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON

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